Las reglas transitorias de la resolución 3100 de 2019 cambiarán próximamente. Recordemos, que a través de esta resolución se define el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En esta se establecía que el Ministerio de Salud pondría a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de 12 meses después de que entrara en vigencia la resolución (esta fecha se cumplió el pasado 25 de noviembre de 2020). Desde esta fecha se supone que los prestadores que estén inscritos al REPS tenían un plazo de 6 meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la resolución 3100 de 2019.
Con base en esto, los prestadores habrían agotado su plazo máximo de actualización el pasado mes de mayo. Sin embargo, los plazos no fueron cumplidos por lo que el Ministerio de Salud emitió un nuevo proyecto de resolución para ampliar el plazo, quedando de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado el 1 de marzo de 2021, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con doce (12) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución.
El documento especifica que la actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.
Así mismo, una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución.
En este sentido, los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años.
Finalmente, se suprime el último numeral de este articulo en el que se establecía que los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación ya que a la fecha ya deben haber cumplido con este requisito.