Mediante un proyecto de Decreto, el ministerio de Salud y Protección Social definió el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2021.
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Según ha indicado el Minsalud, dicho porcentaje para los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud será del (70%), y mantendrá una dinámica similar a las vigencias anteriores.
De igual manera, la cartera en salud ha afirmado que el objetivo fijado con este porcentaje es contribuir en la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Sin embargo, ha aclarado que dentro de los rendimientos financieros no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del Estado – ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud – SGPS, excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS.
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Proceso de liquidación
No obstante, las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.