A partir del 1 de marzo de 2018, las empresas que tengan a su cargo diez (10) o más trabajadores, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica.
Según el Decreto 1765 de 2017, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad de planilla electrónica.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto 1765 de 2017, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica.
Con la modificación del Artículo 3.2.3.9. el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales queda de la siguiente manera:
1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de Cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
3 0 4 cotizantes, para municipios con categoria diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 |
2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de Marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de Junio de 2018 |
El proceso es fácil y rápido, no requiere intermediarios y no genera costos para el aportante. Las empresas que tengan dudas con respecto a la forma de pago, pueden contactar a cualquiera de los siete operadores autorizados.
Operadores autorizados
Mi planilla
www.miplanilla.com
Aportes en línea
www.aportesenlinea.com
Asopagos
www.asopagos.com
Fedecajas (Pila Fácil)
www.pilafacil.com
Simple
www.pagosimple.com
Arus (Enlace Operativo)
www.arus.com.co