A través de un proyecto de Decreto el Gobierno Nacional busca realizar una nueva modificación al programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS establecido mediante el Decreto 1109 de 2020, que tiene como objetivo el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia.
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Asimismo, establecer las pautas para la ejecución y puesta en marcha del monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID–19 en Colombia, para determinar el riesgo epidemiológico de crecimiento de la exposición, el contagio y la afectación poblacional, para establecer las responsabilidades para el control de dicho riesgo por parte de los diferentes actores del Sistema, y para definir la interacción institucional entre los diferentes actores gubernamentales de acuerdo con sus competencias.
Funcionamiento del PRASS
Según el Gobierno Nacional, para el funcionamiento de la operación del Programa PRASS se requiere un conjunto de personas e instituciones con roles específicos, las cuales desempeñarán actividades coordinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y destinarán los recursos técnicos, tecnológicos, comunicacionales y financieros necesarios para la operación y sostenibilidad del programa, de conformidad con sus competencias y obligaciones.
- Direcciones territoriales de Salud. Serán las encargadas de liderar la implementación de PRASS en su territorio, coordinar las acciones con las EAPB y el Centro de Contacto para un rastreo de casos y contactos efectivo y oportuno, e igualmente, articularse con las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento del aislamiento selectivo.
- Líderes PRASS. Los líderes PRASS son los referentes de las DTS a cargo de coordinación intersectorial y gerencia del programa que incluye la gestión de la información y de la operación que incluye la definición de procesos de pruebas, rastreo y aislamiento. Cada entidad territorial, de acuerdo con sus capacidades y necesidades operativas, podrá designar tantos líderes como se requiera para implementar dichas acciones.
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Asimismo, los Equipos de rastreo serán grupos interdisciplinarios entrenados en funciones de rastreo, evaluación y seguimiento de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 y sus contactos operando en centros de contacto telefónico y de manera presencial, constituidos por las entidades responsables de implementar las actividades del PRASS, de acuerdo con la naturaleza y obligaciones de cada entidad, así:
- Equipos de rastreo de las EAPB para el seguimiento de sus afiliados que les han sido informados como casos o contactos en SegCovid19, los cuales deberán ser asignados de acuerdo con la distribución geográfica de su población afiliada.
- Equipos de rastreo de las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales, integrados al equipo de Vigilancia en Salud Pública de la entidad territorial, quienes harán seguimiento a los casos y contactos no afiliados al SGSSS y el monitoreo al seguimiento que las EAPB realiza a la población afiliada residente en su jurisdicción.
- Equipos de rastreo vinculados al Centro de Contacto organizado por el Gobierno Nacional (CCNR) en apoyo a las entidades territoriales para la localización y rastreo de los contactos priorizados e indicados por el Instituto Nacional de Salud.
Responsabilidades y actividades de los departamentos y distritos
Para la implementación del programa PRASS, de acuerdo con sus competencias y bajo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, las entidades departamentales y distritales de salud desarrollarán acciones de salud pública en los distritos y municipios según corresponda, y concurrirán con la financiación de los gastos requeridos para su adecuado funcionamiento, con especial atención en las siguientes actividades:
- Adoptar, implementar, ejecutar y evaluar el programa PRASS en el ámbito departamental a través del monitoreo permanente de indicadores de gestión y seguimiento para el cumplimiento de los objetivos del programa.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las responsabilidades, cronogramas, presupuestos, infraestructura, talento humano y demás requerimientos establecidos en la planeación y definición de procesos para la implementación del PRASS por parte de los municipios, EAPB y demás actores presentes en su jurisdicción, para garantizar la gestión y el logro de las metas definidas en el programa, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
- Garantizar la calidad de los datos e información registrados para casos y contactos de la población no afiliada al SGSSS registrados en el aplicativo SegCovid19, con características de integridad, precisión, completitud, consistencia, cantidad y oportunidad y cumplimiento de estándares.
- Prestar acompañamiento, asistencia técnica y asesoría en la gestión, desarrollo y ejecución del programa PRASS y el SegCovid19 a los municipios, entidades e instituciones involucradas en el área de su jurisdicción.
- Adelantar el rastreo de los contactos de los casos confirmados y el seguimiento de los casos confirmados, probables y sospechosos según priorización por riesgo epidemiológico, cuando estos correspondan a la población no afiliada al SGSSS o poblaciones especiales, con base los datos registrados de criterios y factores modificadores del riesgo epidemiológico, y los algoritmos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en SegCovid19, en apoyo a los municipios que lo requieran y velando por la aplicación de lo establecido en el Decreto 064 de 2020 y la Resolución 1128 de 2020.
- Verificar el cumplimiento de las medidas de aislamiento individual de la población no afiliada al SGSSS en el área de su jurisdicción, con diagnóstico de COVID-19 confirmado, probable y sospechoso, incluyendo al resto de los miembros del grupo familiar y sus convivientes.
- Monitorear y verificar que las EAPB realicen las actividades de rastreo y seguimiento correspondientes de los casos identificados de manera individual o colectiva, de las personas afiliadas a esas entidades.
- Gestionar el fortalecimiento y mantenimiento del laboratorio de salud pública propendiendo por la ampliación de la capacidad de diagnóstico molecular con la adecuación de infraestructura, equipos y el talento humano necesario, para el procesamiento de pruebas de la población no afiliada al SGSSS y garantizar el control de calidad en la red de laboratorios de su jurisdicción.
- Cuando la entidad territorial departamental no cuente con capacidad de diagnóstico molecular, deberá aplicar el procedimiento de autorización de terceros establecido en la Resolución 1619 de 2020, y proporcionar a dichos laboratorios la asistencia técnica, capacitación, insumos y reactivos necesarios para su funcionamiento, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
- Realizar asistencia técnica y verificar los requisitos mínimos de los laboratorios que en su área de influencia procesan pruebas de diagnóstico de COVID-19.
- Ejecutar los recursos asignados en el Sistema General de Participaciones– SGP en el componente de Salud Pública de acuerdo con lo establecido en la Resolución 518 de 2015, así como los recursos de los excedentes de las cuentas maestras y otros recursos dispuestos en el Decreto Ley 538 de 2020, para que de manera autónoma o en concurrencia con otras fuentes fortalezcan las capacidades de vigilancia y control sanitario en el marco de implementación del programa PRASS.
Aislamiento Selectivo
Finalmente, tenga presente que la medida de aislamiento selectivo aplica principalmente para todos los casos confirmados, probables y sospechosos, sus contactos estrechos y aquellos contactos clasificados como de alto riesgo. Para esto, los rastreadores, vigilantes y prestadores de servicios de salud, deberán sostener diálogos persuasivos buscando la mayor adherencia a la medida cuando brindan las instrucciones para el aislamiento durante 15 días.
- La medida de aislamiento selectivo es de carácter individual y se extiende al ámbito de los contactos estrechos y convivientes en el mismo domicilio del caso confirmado.
- En todos los casos y/o contactos a quienes se les ha indicado la medida, se debe realizar el respectivo seguimiento con los lapsos de tiempo especificados de acuerdo con los algoritmos aplicados para la evaluación de riesgo epidemiológico con base en criterios y factores modificadores, durante los 14 días de aislamiento hasta cerrar el caso al término del tiempo de observación sin que presente signos o síntomas de enfermedad, o antes, si excepcionalmente, el resultado de laboratorio del caso es negativo para SARS-CoV-2, en caso de que se le hubiese tomado prueba para confirmación.
- Cada entidad responsable del seguimiento de casos y contactos en aislamiento deberá registrar los datos e información en SegCovid19 y acatar las indicaciones que la autoridad sanitaria territorial establezca a partir de los resultados de la vigilancia y control del rastreo y seguimiento en su jurisdicción.