Nueva resolución del Ministerio de Salud sobre servicios de albergue en Guainía: Reconocimiento excepcional y requisitos detallados

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Tras la aprobación de varios artículos polémicos de la cuestionada reforma a la salud por parte de la Cámara de Representantes, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un borrador de resolución que dicta disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía.

Principalmente, este proyecto de ley está orientado al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Reconocimiento y pago excepcional del servicio de albergues: resolución

Ámbito de aplicación: las disposiciones que contiene la resolución aplicarán exclusivamente para las siguientes entidades:

-Nueva EPS, como entidad seleccionada para operar el modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía.

-Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud—ADRES.

-Gobernación del departamento de Guainía.

Servicio de albergue: en los albergues se brindará alojamiento y alimentación a los afiliados al Régimen Subsidiario que, con su condición clínica, requieran servicios y tecnologías en salud no ofertadas en el municipio de residencia. En el articulado de la resolución se detalla que el servicio de albergue incluirá los gastos de alimentación que se deriven de la estancia del afiliado, así como la de sus acompañantes. Sin embargo, no serán reconocidos los gastos de transporte asociados a la remisión, estancia y retorno del paciente.

Financiación de los albergues: los valores del servicio de albergue serán reconocidos con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, que serán pagados a través de la ADRES. Estos recursos como tal estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Reconocimiento y pago del servicio de albergue: los recursos que emitirá la ADRES para el reconocimiento y pago de los albergues del departamento, se realizarán a través de mecanismos de cobro/recobro, lo cual está establecido en el Decreto 780 de 2016. De esta manera, la Nueva EPS será la entidad que realizará el procedimiento de radicación para el pago de los recursos.

“El reconocimiento excepcional de los servicios de albergue a través del mecanismo de recobro se realizará hasta tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social, determine la fuente de financiación de este servicio, en el marco del modelo de especial de atención en salud”, destaca la resolución.

Requisitos para el reconocimiento y pago de servicios de albergues: además de los requisitos establecidos en el decreto 780 de 2016, para el reconocimiento y pago del servicio de albergues prestado a partir del 1 de noviembre de 2023, la Nueva EPS debe validar los siguientes requisitos adicionales:

  • Registro en el “aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía”
  • Justificar en dicho aplicativo la necesidad de traslado del paciente y el tiempo de estancia en el albergue.
  • Tener el soporte sobre el suministro del servicio o tecnología de salud que recibió el paciente, el cual originó la necesidad de albergue.
  • Factura o documento equivalente de la identificación del paciente, así como del servicio de albergue prestado.
  • Documento del proveedor de servicio de albergue con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminando el servicio. Cabe mencionar que el representante legal de Nueva EPS podrá certificar el servicio de albergue en caso de que el proveedor de tal servicio no disponga de dicho detalle.
  • Certificación de existencia y representación legal de quien prestó el servicio de albergue.

Recursos reconocidos por el servicio de albergue: la ADRES, pagará el servicio de albergue teniendo en cuenta que el servicio prestado entre 1° de noviembre de 2023 y la entrada en vigor del presente acto administrativo, se reconocerá de acuerdo con el valor facturado por concepto de alojamiento y alimentación. Además de ello, el servicio de albergue se reconocerá y pagará por un valor máximo de recobro de $64.375 pesos, persona/día.

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