El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 5600 de 2015, define las condiciones de orden técnico, financiero y de operación de la novedad de movilidad, para afiliados del SGSSS focalizados en los niveles I y II del SISBÉN.
Además, la Resolución 5600 de 2015 contempla poblaciones especiales de los numerales (40.7, 40.8, 40.9, 40.10, 40.11 y 40.12) del artículo 40 del Decreto 2353 de 2015, como para los aportantes de las EPS, las entidades territoriales, los operadores del PILA y el administrador del FOSYGA.
Continuidad del Aseguramiento – Resolución 5600 de 2015
La continuidad en el aseguramiento y el acceso a los servicios de salud, lo debe garantizar la EPS donde se encuentra afiliado, una vez las personas efectúe la novedad de movilidad entre regímenes.
Sin embargo, la Resolución 5600 de 2015 establece que para garantizar la atención de los afiliados que cambian de régimen dentro de la misma EPS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2702 de 2014, los recursos provenientes de las Unidades de Pago por Capitación- UPC de cualquiera de los dos regímenes, harán unidad de caja, para lo cual, las EPS, deberán aplicar las normas contables que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
Además, de las responsabilidades que establece el Decreto 2353 de 2015 para las EPS, los afiliados al SGSSS y las Entidades Territoriales en el proceso de movilidad entre regímenes, las Resolución 5600 de 2015 en su artículo 4 determina nuevas responsabilidades para que buscan garantizar el adecuado traslado de afiliados y continuidad del servicio de salud.
Manejo del recaudo de cotizaciones y pagos – Resolución 5600 de 2015
Para el recaudo de las cotizaciones de las EPS del Régimen Subsidiado, estas entidades deben manejar cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y de SGP. Mientras que para los pagos, registraran una cuenta maestra de pagos. Las cuentas deben cumplir con las especificaciones técnicas y operativas del Régimen Contributivo.
El pago de los aportes se hará con el código que le fue asignado a cada EPS del Subsidiado, a través del PILA.
La EPS del Régimen Subsidiado serán las responsables de la conciliación en el recaudo, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportes y la verificación de la procedencia de la devolución de aportes.
La Resolución 5600 de 2015 establece que los costos del recaudo a través del operador del PILA y la entidad financiera, estarán a cargo de la EPS del Régimen Subsidiado, y no podrán exceder el costo aplicable a las EPS que administran el Régimen Contributivo.
Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS que administran el Régimen Subsidiado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011.
Giro de recursos de la UPC Régimen Contributivo – Resolución 5600 de 2015
El FOSYGA liquidará los valores correspondientes a la UPC-C, a la provisión para el pago de incapacidades por enfermedad general, como de la UPC para el desarrollo de actividades de promoción y prevención, el cual, se realizará previo el reporte de movilidad.
El reconocimiento de recursos y el pago de licencias de maternidad y paternidad y parto no viable por parte del FOSYGA a la EPS del Régimen Subsidiado, se efectuará teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para las EPS del Régimen Contributivo.
La financiación para el pago de estas prestaciones económicas se realizará con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.
Giro de recursos de la UPC Régimen Subsidiado – Resolución 5600 de 2015
La Resolución 5600 de 2015 establece que para el reconocimiento de los recursos de UPC del Régimen Subsidiado por parte del FOSYGA a las EPS del Régimen Contributivo, se hará teniendo en cuenta los términos y condiciones del Decreto 971 de 2011.
El giro de los recursos por parte del FOSYGA y las Entidades Territoriales a las EPS del Contributivo, se realizará a partir de la liquidación mensual de afiliados, a través de una cuenta maestra de pagos independiente a la que actualmente las EPS tienen con el FOSYGA.
Recobro de Tecnologías no incluidas en el POS – Resolución 5600 de 2015
Para el recobro de tecnologías no incluidas en el POS se presentará ante el FOSYGA, cuando la tecnología se haya suministrado en el tiempo en el que el afiliado estuvo en el Régimen Contributivo. Al igual que la Entidad Territorial en el tiempo en que el afiliado estuvo en el Régimen Subsidiado.
Para las tecnologías no POS reconocidas mediante fallo de tutela, la Resolución 5600 de 2015, determina que la solicitud de recobro deberá presentarse ante la entidad que haya señalado la autoridad judicial como responsable del pago, o en su defecto, se deberá seguir el procedimiento establecido anteriormente.
La Resolución 5600 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las resoluciones 2635 de 2014 y 122 de 2015.
Descargue: Movilidad entre regímenes aspecto financiero – Resolución 5600 de 2015