Mediante el Decreto 1355 de 2018, se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado y de la información que debe generar la ADRES sobre el recaudo y ejecución de las rentas de propiedad de estas entidades.
PORCENTAJE DESTINADO AL ASEGURAMIENTO EN SALUD
Cada entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud a más tardar el 10 de septiembre de cada año, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud. Esta información deberá acompañarse de la ejecución de los dos últimos años de cada una de las rentas y su destinación, certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del departamento o distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
GIROS A LA ADRES A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO
El giro de los recursos destinados para el aseguramiento en salud a la población afiliada al régimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, lo deberán realizar los administradores o recaudadores de los recursos, a través de mecanismos electrónicos a las entidades financieras, informando los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realizó el recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el número del formulario de declaración y los demás requerimientos de información que establezca la ADRES para tal fin.
RECURSOS PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad correspondiente y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el 12% de sus ingresos brutos.
El valor pagado por el concesionario del juego de apuestas permanentes, que corresponde a la sumatoria del anticipo de derechos de explotación del siguiente período y el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo, debe ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios y realizar el pago directo a cada uno, de la siguiente manera: Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), hasta un 25% al fondo de salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento y el saldo restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS
El 75% de los recursos que constituyen estos premios serán girados por las entidades administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción o caducidad, con destino a la financiación del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
IVA PROCEDENTE DE LICORES DESTILADOS Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS APERITIVOS Y SIMILARES
Este IVA será transferido a la ADRES para la financiación del aseguramiento a nombre de las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el Decreto 719 de 2018.
RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS IMPORTADOS
El Fondo Cuenta que administra la Federación Nacional de Departamentos, deberá girar a la entidad territorial, los recursos del impuesto al consumo de productos extranjeros destinados al aseguramiento en salud que correspondan a periodos anteriores a diciembre de 2017 y a la ADRES girará los recursos que correspondan a operaciones a partir del 1 de enero de 2018.
CONSULTORSALUD, lo invita a conocer el Decreto 1355 de 2018 a continuación.