Segun lo aprobado en la resolucion 5871 de 2018, a más tardar el 1 de abril de 2019, las entidades territoriales responsables de la garantía del suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicíos complementarios deberán encontrarse activadas en el aplicativo de prescripción MIPRES. Para el efecto, diseñarán el plan de implementación que se requiera conforme con su capacidad tecnológica y administrativa.
Mientras es activada la entidad territorial en el aplicativo, la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán continuar surtiendo el trámite de aprobación ante el Comité Técnico Científico, de conformidad con lo establecido en el Titulo II de la Resolución 5395 de 2013.
La entidad territorial deberá adoptar en un periodo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su activación en el aplicativo MIPRES, el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de fa UPC, autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenados a través de fallos de tutela, no realizados a través de la herramienta tecnológica”
Derogatorias de la resolucion 5871 de 2018
La resolucion 5871 de 2018 rige a partir del 28 de diciembre de 2018 y deroga, a partir del 1 de abril de 2019, el artículo 5 de la Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2013
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