Minsalud lanza nueva línea de crédito para infraestructura – Resolución 1146 de 2023

Minsalud lanza nueva línea de crédito para infraestructura - Resolución 1146 de 2023
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El Ministerio de Salud dio a conocer la Resolución 1146 de 2023, expedida el pasado julio. En la normativa, la cartera sanitaria establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de
la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER para el “Desarrollo Sostenible de las Regiones – Sector Salud”.

Bajo esta nueva línea de crédito, los recursos podrán utilizarse en el financiamiento de las siguientes inversiones: construcción de infraestructura física para el mejoramienot de los servicios de salud, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación dotación e infraestructura, equipos y bienes o interventoría de proyectos de infraestructura de salud.

Como gastos no financiables con la línea “Desarrollo Sostenible de las Regiones – Sector Salud”, en el documento se mencionan:

  • Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos para el consumo humano.
  • Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías.
  • Plan Complementario de Salud.
  • Gestión de producción, importación y comercialización de equipos médicos.
  • Suministro de insumos quirúrgicos.
  • Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica.
  • Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

Tampoco se financiarán gastos por fondos rotatorios, gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización, gastos de mantenimiento, costos de trámites o licencias. Otros costos que no cubrirá la línea de crédito son los viáticos y gastos de viaje, el pago de compromisos contractuales previos o los centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo.

Estos son los beneficiarios de la línea Desarrollo Sostenible de las Regiones – Sector Salud

Los beneficiarios de esta línea serán las entidades territoriales, entidades públicas (IPS con proyectos de construcción de infraestructura hospitalaria o dotación) o entidades de derecho privado (entendidas como las IPS privadas). No obstante, para acceder a esta opción, las anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Entidades territoriales: cuyos proyectos para Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para entidades públicas, cuando aplique.
  • Entidades públicas- IPS cuyos proyectos:
    • Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el Anexo Técnico de la Resolución 1146 de 2023.
    • El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo.
  • Entidades de derecho privado:
    • Contar con acreditación vigente.
    • Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el Anexo Técnico.
    • El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio.

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Requisitos generales para las entidades territoriales y las IPS Públicas interesadas

De acuerdo con la Resolución 1146 de 2023, las entidades territoriales o las IPS del sector público que tengan proyectos financiables por la línea de crédito deberán cumplir con una serie de requisitos:

  • Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
  • Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web.
  • Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos necesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud.
  • Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud.
  • En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Requisitos generales para las entidades vinculadas al sector privado que apliquen a la línea de crédito

Al igual que los dos beneficiarios anteriores, el Ministerio de Salud definió los requisitos generales aplicables para las IPS del sector privado. Estos son:

  • Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
  • Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web.
  • Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las condiciones especificadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 1146 de 2023.

Como parte de los requisitos generales, las IPS del sector privado deberán incluir los siguientes:

  • Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud.
  • Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad del Ministerio de Salud.

Cabe aclarar que, para todos los beneficiarios de la línea de crédito Desarrollo Sostenible de las Regiones – Sector Salud, se han dispuesto condiciones específicas según la categoría del proyecto. En cualquier caso, los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 No. 32-76, en Bogotá, incluyendo la documentación establecida en la Resolución 1146 de 2023.

El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud. Sin embargo, en caso de que se detecten incumplimientos a los términos y condiciones de la línea de crédito, se informará de tal situación al FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas.

Lo invitamos a leer y descargar gratuitamente el documento oficial expedido:

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