Minsalud actualiza Plan de Aplicación de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado

El Ministerio de Salud publicó la Resolución 1756 que actualiza el Plan de Aplicación de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado.
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución 1756 de 2019, por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos  excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado.

Según Minsalud, la actualización se hace con el fin de mejorar la liquidez y el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, de los aportes patronales y de las rentas cedidas, así como los mecanismos para el financiamiento de las deudas de dicho régimen.

También puede leer: modifican registro de cuentas maestras de las ese – aportes patronales – resolución 6346 de 2016

Recursos excedentes de Régimen Subsidiado

La principal novedad que estipula la norma, es que las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital deben reportar dentro los 10 de hábiles siguiente a la vigencia de esta, la actualización del plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2018  que hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado.

Sin embargo, el documento también contempla que para el cierre del 2019 y subsiguientes, las entidades territoriales deben reportar a más tardar el día quince (15) del mes de enero del año posterior, el valor mínimo pendiente por ejecutar de los excedentes de las cuentas maestras de dicho régimen destinado a:

  • Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero
  • Proyectos incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud — PBIS, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.

Periodo de reporte y plazo

Reporte de la información

Reporte de la información

De igual manera, para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, dichos reportes deben hacerse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Por consiguiente, las EPS, expone el documento también deben reportar a las entidades territoriales la relación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor a cancelar a cada una de estas.

Plataforma para el envío de archivos

Así mismo, el Minsalud dispuso la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. No obstante, si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.

Registrar entidad:

A continuación, CONSULTORSALUD le presenta los links donde usted hacer el procedimiento de registro.

https://web.sispro.gov.co/

https://web.sispro.gov.co//Seguridad/Cliente/Web/User/SignIn.aspx

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