Miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil – CONACAI- Resolución 2263 de 2020

Con la resolución 2263 de 2020 el Ministerio de Salud estableció las disposiciones para seleccionar los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil - CONACAI-
Miembros del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil - CONACAI- Resolución 2263 de 2020
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Con la resolución 2263 de 2020 el Ministerio de Salud estableció las disposiciones para seleccionar los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil – CONACAI-, este consejo se encargará de hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de la Ley 1388 de 2010.

Con este fin se integrará de la siguiente manera:

  • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
  • El Director del Instituto Nacional de Cancerología.
  • El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica.
  • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Un representante de las  EPS.
  • Un representante de las IPS.
  • Un representante  de las  organizaciones  sin ánimo de lucro o fundaciones  dedicadas al apoyo de los niños o niñas que padecen cáncer.
  • Un representante de los padres de familia.

El director  del  instituto  Nacional de  Salud –  INS  o su delegado  participará como  invitado.  Así  mismo,  podrán participar  como  invitados.  los  representantes  de  los consejos  departamentales y distritales asesores  de cáncer  infantil,  para  el análisis  de situaciones  especiales de sus respectivas  regiones.

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Presidencia y funciones del CONACAI

  • Presentar  las  recomendaciones,  estudios  y demás  documentos  que  apruebe  el Consejo  Nacional Asesor  del Cáncer Infantil ante el Gobierno  Nacional  y  demás órganos y entidades pertinentes.
  • Presentar,  cada año, el  plan de acción y la  agenda  de  temas  a desarrollar  por el CONACAI.
  • Solicitar a la secretaría del Consejo,  la convocatoria de las sesiones.
  • Suscribir conjuntamente con la secretaria las actas aprobadas por el CONACAI, así como los demás documentos pertinentes.
  • Recomendar la  realización de los estudios a que haya lugar.
  • Dirigir  las  sesiones  y ordenar  las  intervenciones  de los  miembros  del CONACAI para discusión  de los temas.
  • Promover  la   participación  de  los   miembros  del  CONACAI   o  el  estudio  de  los documentos presentados a su consideración.
  • En conjunto  con el Viceministerio  de Salud  Pública  y Prestación  de Servicios  y las direcciones técnicas de este Ministerio,  realizar análisis de resultados de la  gestión del CONACAI  y definir acciones  para su mejoramiento.

Funciones de los miembros

Son funciones de los miembros del CONACAI las siguientes:

  • Participar en las reuniones.
  • Presentar  propuestas  para  mejorar  la  atención  de los  niños  con cáncer  y demás actividades pertinentes, en las materias competencia del CONACAI.
  • Revisar los  documentos enviados  por la  secretaría técnica  para conceptuar  sobre estos y enviar los comentarios pertinentes.
  • Emitir su voto para las propuestas que impulsa el CONACAI.
  • Apoyar a la presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
  • Las demás que surjan del cumplimiento de su actividad.

Requisitos y selección  de  los   miembros no gubernamentales

En el caso de los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro:

  • Acreditar una profesión  legalmente reconocida en el país.
  • Acreditar que es miembro activo de una institución legalmente constituida, cuyo objeto  tenga  relación  con el mejoramiento  de la  calidad de vida  de los  niños que padecen cáncer.
  • Acreditar  que  la  organización  de  la  cual  es  miembro  activo  se  encuentra constituida  con  una  antelación  mínima  de dos  años  contados  a partir de su postulación.
  • No tener  antecedentes  penales, disciplinarios o fiscales. Se  exceptúan los delitos  políticos.

Requisitos para los representantes de EPS:

  • Hacer parte del nivel directivo de una  EPS.
  • Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.
  • No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan  los delitos políticos.

Requisitos para los representantes de IPS:

  • Hacer parte del nivel directivo de una  IPS especializada legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer.
  • Acreditar experiencia  profesional mínima de dos (2) años  en el sector salud.
  • No tener antecedentes penales, disciplinarios  o fiscales. Se exceptúan  los delitos políticos.

Requisitos para el representante de los padres de familia:

  • Ser padre o madre de un niño  o niña  que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer o de cualquiera  de las  enfermedades  establecidas  en el numeral  2 del articulo 2 de la  Ley  1388 de 2011.
  • Tener experiencia acreditada  de por lo  menos  un  año  en  participación   en fundaciones, consejos o asociaciones  de  padres  de familia  que trabajan  con niños o niñas con cáncer.
  • No  tener  antecedentes   penales.  disciplinarios  o  fiscales.   Se exceptúan  los delitos políticos.

Sesiones del CONACAI

El CONACAI  sesionará por lo  menos, una  vez cada trimestre.  Podré sesionar  extraordinariamente, en los casos que la situación  lo exija.

Adicionalmente, se podrán  realizar sesiones  no presenciales cuando  las  circunstancias así lo ameriten  y  se  realizarán  mediante   un  mecanismo  que  garantice  la  comunicación simultánea  y sucesiva.

De cada sesión se levantará un acta que será firmada  por el presidente y el  secretario  técnico,  dejando constancia  del  lugar fecha  y  hora  de  la  reunión,  y  de manera   sucinta   las  discusiones,   proposiciones  y  acuerdos  aprobados,  negados   o aplazados.  Los miembros  del Consejo  podrán  formular,  en la  siguiente  reunión  objeción al acta de lo contrario esta se entenderá aprobada.

El consejo solo podrá deliberar cuando estén presentes más de la mitad de los miembros y será necesaria la presencia del presidente o su delegado. Las decisiones se tomarán por mayoría. Si hay reunión pero no quórum, el secretario técnico citará a una nueva reunión que deberá realizarse no antes de cinco días hábiles ni después de treinta contados a partir de la fecha en que se fijó.

Consejos Asesores de Cáncer Infantil del Nivel Territorial

los  consejos  de  cáncer  del  nivel  territorial.  Los consejos   departamentales   o  distritales  asesores   en  cáncer   infantil  -CODACAI-   se organizarán en cada  uno de los departamentos o distritos del país.  Estarán  integrados de la siguiente manera:

  • El secretario departamental o distrital de salud.
  • El Secretario de Educación.
  • El Director de la  Unidad  de CA Infantil  habilitada o en proceso  de habilitación  en el departamento o distrito.
  • El Presidente  del Consejo de Política  Social o el organismo  que haga sus veces.
  • El Director Regional  del ICBF.
  • El representante de una organización sin ánimo  de lucro.
  • El representante de las EPS de la jurisdicción.
  • El representante de los padres de familia.
  • El representante de la comunidad.

Finalmente, el documento sostienen que los miembros del Consejo Nacional de Cáncer Infantil de los consejos departamentales y del consejo distrital deberán declarar los posibles intereses en los que puedan encontrarse, explicando toda circunstancia que pueda afectar la imparcialidad en su actuación.

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