Con la resolución 2263 de 2020 el Ministerio de Salud estableció las disposiciones para seleccionar los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil – CONACAI-, este consejo se encargará de hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de la Ley 1388 de 2010.
Con este fin se integrará de la siguiente manera:
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Director del Instituto Nacional de Cancerología.
- El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Un representante de las EPS.
- Un representante de las IPS.
- Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones dedicadas al apoyo de los niños o niñas que padecen cáncer.
- Un representante de los padres de familia.
El director del instituto Nacional de Salud – INS o su delegado participará como invitado. Así mismo, podrán participar como invitados. los representantes de los consejos departamentales y distritales asesores de cáncer infantil, para el análisis de situaciones especiales de sus respectivas regiones.
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Presidencia y funciones del CONACAI
- Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.
- Presentar, cada año, el plan de acción y la agenda de temas a desarrollar por el CONACAI.
- Solicitar a la secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones.
- Suscribir conjuntamente con la secretaria las actas aprobadas por el CONACAI, así como los demás documentos pertinentes.
- Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.
- Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del CONACAI para discusión de los temas.
- Promover la participación de los miembros del CONACAI o el estudio de los documentos presentados a su consideración.
- En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las direcciones técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del CONACAI y definir acciones para su mejoramiento.
Funciones de los miembros
Son funciones de los miembros del CONACAI las siguientes:
- Participar en las reuniones.
- Presentar propuestas para mejorar la atención de los niños con cáncer y demás actividades pertinentes, en las materias competencia del CONACAI.
- Revisar los documentos enviados por la secretaría técnica para conceptuar sobre estos y enviar los comentarios pertinentes.
- Emitir su voto para las propuestas que impulsa el CONACAI.
- Apoyar a la presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
- Las demás que surjan del cumplimiento de su actividad.
Requisitos y selección de los miembros no gubernamentales
En el caso de los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro:
- Acreditar una profesión legalmente reconocida en el país.
- Acreditar que es miembro activo de una institución legalmente constituida, cuyo objeto tenga relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños que padecen cáncer.
- Acreditar que la organización de la cual es miembro activo se encuentra constituida con una antelación mínima de dos años contados a partir de su postulación.
- No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.
Requisitos para los representantes de EPS:
- Hacer parte del nivel directivo de una EPS.
- Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.
- No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.
Requisitos para los representantes de IPS:
- Hacer parte del nivel directivo de una IPS especializada legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer.
- Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.
- No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.
Requisitos para el representante de los padres de familia:
- Ser padre o madre de un niño o niña que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer o de cualquiera de las enfermedades establecidas en el numeral 2 del articulo 2 de la Ley 1388 de 2011.
- Tener experiencia acreditada de por lo menos un año en participación en fundaciones, consejos o asociaciones de padres de familia que trabajan con niños o niñas con cáncer.
- No tener antecedentes penales. disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.
Sesiones del CONACAI
El CONACAI sesionará por lo menos, una vez cada trimestre. Podré sesionar extraordinariamente, en los casos que la situación lo exija.
Adicionalmente, se podrán realizar sesiones no presenciales cuando las circunstancias así lo ameriten y se realizarán mediante un mecanismo que garantice la comunicación simultánea y sucesiva.
De cada sesión se levantará un acta que será firmada por el presidente y el secretario técnico, dejando constancia del lugar fecha y hora de la reunión, y de manera sucinta las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados. Los miembros del Consejo podrán formular, en la siguiente reunión objeción al acta de lo contrario esta se entenderá aprobada.
El consejo solo podrá deliberar cuando estén presentes más de la mitad de los miembros y será necesaria la presencia del presidente o su delegado. Las decisiones se tomarán por mayoría. Si hay reunión pero no quórum, el secretario técnico citará a una nueva reunión que deberá realizarse no antes de cinco días hábiles ni después de treinta contados a partir de la fecha en que se fijó.
Consejos Asesores de Cáncer Infantil del Nivel Territorial
los consejos de cáncer del nivel territorial. Los consejos departamentales o distritales asesores en cáncer infantil -CODACAI- se organizarán en cada uno de los departamentos o distritos del país. Estarán integrados de la siguiente manera:
- El secretario departamental o distrital de salud.
- El Secretario de Educación.
- El Director de la Unidad de CA Infantil habilitada o en proceso de habilitación en el departamento o distrito.
- El Presidente del Consejo de Política Social o el organismo que haga sus veces.
- El Director Regional del ICBF.
- El representante de una organización sin ánimo de lucro.
- El representante de las EPS de la jurisdicción.
- El representante de los padres de familia.
- El representante de la comunidad.
Finalmente, el documento sostienen que los miembros del Consejo Nacional de Cáncer Infantil de los consejos departamentales y del consejo distrital deberán declarar los posibles intereses en los que puedan encontrarse, explicando toda circunstancia que pueda afectar la imparcialidad en su actuación.
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