El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante comunicado emitido a las EPS e IPS da respuesta a la consulta sobre las metas y concertación de actividades de Protección Especificada y Detección Temprana (PE y DT).
El Ministerio aclara que las metas para su cumplimiento fueron derogadas con la Resolución 4505 de 2012, porque las metas trazadas en la Resolución 3384 del 2000, tenían un carácter progresivo, que determinaba que todas las personas recibieran las actividades que les corresponden.
Sin embargo, después de 12 años, se dio fin al plazo de progresividad, y se introdujo un reporte de persona a persona, y no mediante el acumulado que mostraba a cada persona según el riesgo.
Por eso, la única meta que debe cumplir la EPS junto con las IPS primarias que tienen a cargo los afiliados, “es que todas las personas reciban actividades de PE y DT que les corresponde”.
Teniendo en cuenta que cada EPS debe caracterizar su población afiliada e inducir la demanda de los servicios preventivos en las IPS, además de recaudar, organizar, consolidar y remitir la información al Ministerio, no solo la que presta su red sino la actividades que a sus afiliados le han realizado en otras entidades.
La fuente de información y su reporte se debe hacer mediante el “Anexo Técnico – Estructura del registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y Aplicación de Guías de Atención Integral para las Enfermedades de Interés de Obligatorio Cumplimiento”.
El Ministerio también aclara que a través de la Resolución 1536 de 2015, en su artículo 17, se expidió los contenidos de caracterización, entre los que se encuentra, la identificación de los riesgos ex ante, los riesgos contingentes y riesgos ex post de la población afiliada.
Descargue el comunicado completo: Metas de Actividades Preventivas 2015