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¿Meritocracia para elegir gerentes de Hospitales Públicos en el 2024? Sí o no

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La reforma de salud en Colombia, propuesta a través del proyecto de ley 339 de 2023, plantea cambios significativos en la selección y nombramiento de directores para las futuras Instituciones de Salud del Estado (ISE). Uno de los puntos más controvertidos reside en la eliminación de la evaluación de competencias que contiene el proceso meritocrático, un pilar clave en la elección transparente de líderes para más de 1.100 posiciones en hospitales públicos y la autorización automática para que sean los alcaldes y gobernadores los que elijan a dedo a estos funcionarios.

A través de este análisis, exploraremos los fundamentos conceptuales, la base legal y los riesgos potenciales asociados con este cambio, manteniendo una perspectiva neutral pero crítica.

Meritocracia desde el punto de vista de la Función Pública

La meritocracia tiene como objetivo fundamental la profesionalización de quienes sirven en la administración pública, con el fin de lograr transparencia y calidad en la atención a los ciudadanos.

El punto de partida para la implementación de la evaluación de competencias, mediante un sistema de méritos, está claro en la Ley 909 de 2004, donde puede leerse: “El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley”.

Qué establece el proyecto de ley 339 de 202 sobre la provisión del cargo de directores de ISE

El último debate de la reforma a la salud acercó a los congresistas y al país a uno de los puntos más delicados del proyecto: la dirección de los hospitales públicos. La iniciativa gubernamental, en el artículo 42 -sobre el que no se ha tomado ninguna decisión- establece que “la provisión del empleo de director de las Instituciones de Salud del Estado (ISE) se efectuará por la respectiva autoridad nominadora, dentro de los tres meses siguientes al periodo de inicio del respectivo alcalde municipal o distrital o gobernador para un período institucional de cuatro años, previa verificación del cumplimiento de requisitos y calidades establecidos en la presente ley”.

Para tal fin, el Ministerio de Salud conformaría una lista de aspirantes, con una validez de cinco años, según la información reportada desde las Instituciones de Educación Superior y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los candidatos a ocupar el cargo, tendrían que haber hecho el curso de Administración Hospitalaria y haber presentado y superado la prueba diseñada para tal fin, bajo los parámetros que se hayan establecido. Como parte de sus obligaciones, la autoridad sanitaria nacional definiría los puntajes mínimos para la dirección de instituciones de baja, mediana y alta complejidad.

En ese sentido, “las entidades territoriales no podrán nombrar directores que no certifiquen haber obtenido en los últimos cinco años el nivel mínimo requerido para la institución respectiva según su complejidad”.

Dejemos claro que el texto original del artículo 42 no nos complace y tampoco es meritocrático

Digamos de una buena vez que el “curso de administración hospitalaria” es una buena idea, lo mismo que la prueba de competencias. De ahi en adelante se desdibuja bastante la pretendida meritocracia, veamos:

  • Se crea una lista de aspirantes que tiene una vigencia de 5 años, lo cual no tiene sentido, pues la selección de estos cargos debe hacer cada cuatro años, haciéndonos pensar que se está protegiendo a un grupo de aspirantes actuales para ser escogidos o reelegidos, inhibiendo nuevas postulaciones. La lista debería tener una vigencia de 4 años.
  • Luego aparece otro aspecto incómodo y perjudicial para la meritocracia, y es la definición de un nivel o puntaje mínimo para dirigir instituciones de baja, mediana y alta complejidad, lo cual resulta en la práctica en un “saludo a la bandera” para la meritocracia. El alcalde o gobernador podría escoger al aspirante con el puntaje número 20, que cumpla con ese irrespetuoso y politiquero mínimo, violentando los derechos del ganador y de quienes le sucedan en esta lista de excelencia, habilitando por la puerta de atrás la captura politica de los hospitales públicos. Por ende no debería haber un puntaje mínimo, sino la creación de una lista de los primeros 3 puntajes que debe ser asumida por los gobernantes territoriales sin excepcion en orden descendente, en caso de no aceptación o inhabilidades por parte del ganador.

El “mico” que busca eliminar cualquier nivel de meritocracia

Hasta el momento, el artículo 42 cuenta con varias proposiciones avaladas. Una de ellas, sin embargo, destaca por se un ‘mico’ para este proyecto, pues elimina la evaluación de conocimientos que existe en el país, diseñada para lograr una elección de mejor calidad y que está vigente desde el 2016.

La modificación propuesta remata con la adición del siguiente inciso: “Para la posesión del cargo, el director del cargo deberá realizar previamente un proceso de inducción, el cual será reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Estos cambios recomendados al artículo 42 del proyecto, y que estan suscritos por más de 10 representantes a la cámara de diferentes partidos, serían una puerta para la corrupción dentro del sistema de salud que se busca renovar, expresaron varios parlamentarios.

Voces en contra de la proposición:

Durante la plenaria, Catherine Juvinao (Alianza Verde), una de las opositoras más férreas a esta propuesta, enfatizó que “acaban de eliminar el concurso y los parámetros mediante los cuales se elige al director de las nuevas entidades ISE. ¿Ustedes me están diciendo, ministro Velasco y señores gobierno del cambio, ponentes, que ustedes están avalando una proposición que le va a permitir a los entes territoriales cada cuatro años nombrar a los directores de las ISE ‘a dedo’?” La representante añadió que “la disposición se va a prestar para que cada cuatro años lo gobernantes ‘a dedo’, clientelicen todo el sector salud”.

El representante Octavio Cardona (Partido Liberal) indicó que, contrario a lo expresado por los colegas, la proposición no es el resultado de concertaciones entre la totalidad de los distintos partidos, sino de algunos de sus miembros. “Avalar eso es propiciar la corrupción. Hagan concurso, dejen el miedo”. La representante Jennifer Pedraza (Dignidad y compromiso) uniéndose a sus colegas dijo que “en el artículo 42 el Gobierno quiere entregar como mermelada las direcciones de los hospitales”.

Qué dijo el Presidente Gustavo Petro sobre la meritocracia en la salud y la controversia surgida:

En sus redes sociales el Presidente Petro fue enfático en recomendar la NO aprobación de esta modificación como puede verse en su más reciente publicación:

Antecedentes de la meritocracia para la eleccion de Gerentes de Empresas Sociales del Estado (ESE)

En Colombia, el nombramiento de directores de hospitales públicos, de acuerdo con la Ley 1797 de 2016, está a cargo del Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, luego de una evaluación de competencias al aspirante al cargo, diseñada por la Función Pública.

En 2020, el Ministerio de Salud firmó el acuerdo ‘Pacto por la transparencia’ con la Federación Nacional de Departamentos. De esta manera, se brindarían las garantías pertinentes para la selección de los perfiles más capacitados para la dirección de hospitales públicos en todo el territorio nacional. “Los gobernadores se comprometen a aplicar el principio de selección objetiva de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado”, señala uno de los compromisos suscritos en aquella oportunidad.

Luego de la firma del ‘Pacto por la transparencia’, la autoridad sanitaria nacional expidió la Circular 004 de 2020. Con este documento, desde el Gobierno Nacional se ratificaba el valor de la meritocracia dentro del sistema de salud, instando a la elección de los profesionales con las mejores capacidades. En aquella oportunidad, el Ministerio de Salud dispuso de manera gratuita las herramientas utilizadas para la evaluación de los aspirantes a directores y gerentes de hospitales públicos.

Bajo este contexto, la aprobación del artículo 42 con la modificación presentada, iría en contravía de la normatividad vigente, así como del plan de gobierno actual que tiene como una de sus banderas eliminar la corrupción, uno de los grandes problemas que afectan a diversos sectores en el país.

Lo más factible es que, el artículo 42, no se apruebe con esta modificación y que la prueba de conocimientos que es habilitante para optar a estas posiciones sectoriales continuará, y será un insumo definitivo.

CONSULTORSALUD, como lo ha hecho desde hace 8 años, llevará a cabo el Seminario Nacional Aspirantes a Gerentes de Empresas Sociales del Estado. Esta es una oportunidad especial para aquellos profesionales que aspiren a ocupar estos cargos. El evento brindará la más completa actualización normativa y regulatoria del sistema de salud, y entregará herramientas y mecanismos eficientes para la modernizacion de la gestión de los hospitales públicos más un inmejorable networking con expertos destacados del sector salud colombiano.

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