Mediante la ley 2015 de 2020 se reguló la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
QUE ES INTEROPERABILIDAD
Es la capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos. De este modo, la información es compartida y está accesible desde cualquier punto de la red asistencial en la que se requiera su consulta y se garantiza la coherencia y calidad de los datos en todo el sistema, con el consiguiente beneficio para la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.
OBLIGACIÓN PARA LAS IPS
Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documento y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional.
CINCO AÑOS DE PLAZO PARA LA INTEROPERABILIDAD
El Ministerio de Salud y Protección Social debe adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados.
En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
LA INTEROPERABILIDAD COMO CRITERIO DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
Menciona la Ley 2015 de 2020 que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como criterio de habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.
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LA HERRAMIENTA SERA RESPONSABILIDAD DE MINTIC
El Ministerio de Salud y Protección Social administrará el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el responsable de la administración de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2015 DE 2020
El modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Descargue a continuación la ley 2015 de 2020 Interoperabilidad de la historia clínica electrónica IHCE