Con la resolución 1272 de 2020 el Ministerio de Salud autorizó la trasferencia de recursos a la ADRES por un valor de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($75.842.179.200).
De estos, treinta mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($30.842.179.200) corresponden a recursos de gastos de funcionamiento y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) al presupuesto de inversión.
El apoyo de sostenimiento educativo mensual del Sistema Nacional de Residencias Médicas -SNRM-, de los meses de julio a diciembre del año 2020, será reconocido y pagado a los residentes reportados mensualmente por las Instituciones de Educación Superior al módulo de residentes del ReTHUS que recibirán el equivalente a tres SMLMV, esto es, la suma de $2.633.409.
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Autorización a ADRES
En este sentido se autoriza a la ADRES el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, durante la vigencia 2020, a los residentes beneficiarios del programa SNRM, de acuerdo con los criterios e instrucciones indicadas por este Ministerio para cada una de la mensualidades y con cargo a los recursos que para el efecto le serán transferidos con esa misma periodicidad.
Por lo tanto, la ADRES realizará el giro de apoyo del sostenimiento educativo mensual a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, atendiendo la información suministrada y validada por la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud, a través del Registro Único Nacional de Talento humano en Salud – ReTHUS –
Adicionalmente, la ADRES deberá remitir al Ministerio de Salud, certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, para que este realice el registro de la obligación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente a las operaciones “con situación de fondos” en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación.
Soporte y seguimiento
Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pago efectuados por la ADRES con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento, por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del Ministerio de Salud, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.
Finalmente, el Ministerio de Salud se encargará de realizar el seguimiento que estime necesario y pertinente a la ejecución de los recursos que se transfieren a la ADRES para el giro a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, a través de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.
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