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Ley 2244 de 2022: parto digno y humanizado en Colombia

La ley de parto digno, respetado y humanizado se centra en la libertad de decisión de la mujer y reconoce los derechos de gestantes y recién nacidos
Ley 2244 de 2022 parto digno y humanizado en Colombia
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Desde mediados de julio, en el país rige la “Ley de parto digno, respetado y humanizado” (Ley 2244 de 2022), aprobada por el Congreso de la República con el propósito de reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal; respetando su libertad y conciencia. Pero además, se trata de una normativa específica que reconoce los derechos que cobijan a los recién nacidos.

Dentro del ámbito sanitario, la reciente ley presenta un enfoque hacia la atención integral en todas las etapas del embarazo (cuidados prenatales), el parto sin importar el nivel de riesgo (bajo o alto) y las primeras atenciones de los recién nacidos. En ese sentido, establece que los agentes en salud deben ser suficientes, idóneos, éticos e interdisciplinarios; los espacios para la prestación de servicios deben estar equipados con insumos tecnológicos esenciales en buen estado que garanticen la atención oportuna y digna de las gestantes y de los neonatos aplicando enfoques de interculturalidad y enfoques diferenciales (ámbitos contemplados en el Plan Decenal de Salud Pública).

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Para ello, el Ministerio de Salud será el encargado de promover la actualización y formación de los actores del sistema en todo lo que concierne a los cuidados de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto lactancia, duelo gestacional y duelo perinatal, de acuerdo con el campo de acción de cada gremio y bajo la evidencia científica más reciente.

Adicionalmente, la máxima autoridad sanitaria nacional tendrá que diseñar un plan estratégico para la divulgación de la “Ley de parto digno, respetado y humanizado” y los lineamientos regionales sobre las políticas de atención para la población objeto, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales aplicables en cada caso. En lo que se refiere a las guías de práctica clínica, los documentos deberán someterse a una actualización, aplicando las modificaciones que supone la expedición de la ley y repetir dicho proceso cada 5 años.

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Las obligaciones para el Ministerio de Salud también se extienden a garantizar la atención oportuna a los servicios especializados, incluyendo desplazamientos y alojamientos tanto de la mujer como del acompañante cuando deban desplazarse fuera de su lugar de residencia.

Las autoridades judiciales y administrativas deberán respetar el principio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. Sus decisiones no podrán basarse en estereotipos de género, ni respecto de la maternidad, ni respecto de la paternidad.

Ley 2244 de 2022

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es la capacitación en partería tradicional y el apoyo gubernamental a este oficio que se mantiene vigente en varias áreas del país. Esto servirá para sentar las bases de las políticas públicas de acceso de la mujer y del recién nacido durante la gestación, parto y posparto, al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, respetando sus quehaceres y creencias de las parteras.

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Se debe reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica su vida, dignidad, integridad y salud, antes. durante y después del parto.

Ley 2244 de 2022

Directamente relacionado con lo anterior se propone el desarrollo de estrategias de cualificación en calidad y técnica del arte de la partería y en los niveles de comunicación y referencia que garanticen que cada gestación y parto que sea de alto riesgo, sea atendido por personal especializado según la sectorización proporcionada a las necesidades y a las condiciones de salud de cada mujer y de cada feto o recién nacido.

La ley también consigna una serie de derechos que cobijan a las gestantes y a los neonatos. Para CONSULTORSALUD se destacan los siguientes:

Derechos para las mujeres gestantes:

  • A ser tratada con respeto y sin discriminación, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad, incluida la información sobre resultados de pruebas de laboratorio, a no recibir tratos crueles, inhumanos ni degradantes, a que se garantice su libre determinación y su libertad de expresión.
  • A que sea ingresada al sistema de salud y a ser atendida sin barreras administrativas.
  • A tener una comunicación asertiva con los prestadores de atención en salud durante la gestación, el trabajo de parto, el parto, posparto y duelo gestacional y perinatal mediante el uso de un lenguaje claro, fácil de entender, pertinente, accesible y a tiempo acorde a sus costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.
  • A presentar su plan de parto para fortalecer la comunicación con los actores del sistema de la salud y a que, a partir de la semana 32 de gestación , los controles prenatales sean realizados en el lugar donde se atenderá el parto y en lo posible por los actores del sistema de la salud que le atenderán.
  • A estar acompañada, si así lo desea la mujer, mínimo por una persona de su confianza y elección durante el proceso de gestación hasta el nacimiento o en su defecto, por una persona especialmente entrenada para darle apoyo emocional. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho.
  • A ser informada sobre la viabilidad de tener un parto vaginal después de una cesárea y a tenerlo si así lo desea, de conformidad con las recomendaciones basadas en la evidencia científica actualizada, siempre y cuando se aseguren las buenas condiciones de salud del feto y de la mujer.
  • En los casos de duelo gestacional o perinatal, a tener acompañamiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formación en duelo; para ayudar a la mujer y/o la familia a superar el duelo y a ser atendida en un lugar donde no tenga contacto con otras mujeres en gestación, trabajo de parto, parto o posparto y en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su derecho y el de su familia a la intimidad.

Derechos de los recién nacidos

  • A recibir los cuidados y los tratamientos interdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia científica actualizada, con su estado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales, inclusive el cuidado paliativo.
  • A tener contacto piel con piel con su madre y amamantamiento inmediato postergando los procedimientos que no se consideren vitales con el objetivo de favorecer sus procesos de adaptación neurofisiológicos y psicológicos.
  • A no ser separado de su madre durante la permanencia en la institución prestadora de salud, siempre que el recién nacido o la mujer no requiera de cuidados especiales que impidan lo anterior, para lo cual deberán informar debidamente a la madre.
  • A tener contacto con su padre durante su proceso de nacimiento, para el adecuado desarrollo de su vínculo afectivo, siempre y cuando la mujer autorice la presencia del padre durante su trabajo de parto, parto y posparto. Lo anterior, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas.

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Acciones concretas que deberán ejecutar los principales actores del sistema para implementar la ley de parto humanizado

Adicional a lo anterior, la “Ley de parto digno, respetado y humanizado” contempla una serie de deberes para los distintos integrantes del sistema de salud colombiano con las que se busca integrar esta normativa. Para CONSULTORSALUD, las más relevantes son:

  • Las EPS garantizarán que la madre perteneciente al Sisbén grupo A 1 – A5, reciban la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento.
  • Promover la formación y actualización de los profesionales de la salud y demás actores involucrados en la atención y prestación del servicio para el cuidado de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto lactancia duelo gestacional y duelo perinatal, para garantizar los derechos de la mujer, del feto y del recién nacido.
  • En caso de que la mujer gestante se encuentre en otro lugar diferente al consignado en el plan del parto, por medio de la historia clínica electrónica e interoperable, garantizando el consentimiento informado, se brindarán las garantías para proceder de acuerdo a lo planeado previamente, así mismo, se permitirá que se eliminen barreras administrativas o demoras en la atención, teniendo en cuenta que los profesionales de la salud, podrán ácceder con facilidad a la información de la gestante.

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En caso de que se incumpla lo estipulado en la “Ley de parto digno, respetado y humanizado” por parte de los agentes de salud, sus colaboradores o de las instituciones en que éstos presten servicios, se considerará como falta a los procesos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

Revise el documento oficial con todos los pormenores de la ley que promueve el parto humanizado anexado a continuación:

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