Consejo de Estado declara legal procedimiento de compensación a EPS por dineros represados en el Fosyga

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Conozca el fallo que resuelve una demanda presentada en 2007 y que flexibiliza el procedimiento de compensación que deben llevar a cabo las EPS para poder recibir dineros por concepto de unidad de pago por capitación de manos del Fondo de Seguridad Social y Garantías (Fosyga).
EPS dineros represados en el Fosyga

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Mediante un pronunciamiento jurídico, el Consejo de Estado declaró legal la norma que flexibiliza el procedimiento de compensación que deben llevar a cabo las EPS para poder recibir dineros por concepto de unidad de pago por capitación (Decreto 3260 del 2007) de manos del Fondo de Seguridad Social y Garantías (Fosyga), mandato que tenía por propósito destrabar el giro de los saldos que, al 31 de diciembre del 2006, no habían podido ser compensados ordinariamente por las entidades.

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De acuerdo con el alto tribunal, dicha compensación consiste en el deber que tienen las EPS de restar de los pagos que reciben por cotizaciones de sus afiliados las UPC que corresponden a cada uno de ellos y sus beneficiarios, que es el pago anual que se le reconoce a las entidades para poder financiar el plan obligatorio de salud (POS) de cada uno de ellos.

Según el Consejo de Estado el fallo, por su parte, impuso una especie de amnistía, que le permitió a estas EPS recibir cerca de 469.000 millones de pesos, sin necesidad de tener que identificar plenamente a cada uno de sus afiliados al 31 de diciembre del 2006, dado el represamiento de los saldos que no habían podido ser compensados por el procedimiento ordinario de la época, ponían  en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud.

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La demanda señaló que “la flexibilización del procedimiento violó el principio de moralidad administrativa, pues estando obligadas a identificar plenamente a sus afiliados para recibir los recursos por UPC de manos del Fosyga, las EPS terminaron siendo eximidas de esa obligación legal”.

Finalmente, el Consejo de Estado negó las pretensiones de esta acción de nulidad simple. Sostuvo que la Sección Primera ha señalado que flexibilizar este procedimiento no viola la moralidad administrativa, sino que hace más eficiente el flujo de unos recursos que se encontraban paralizados por la falta de suministro de información por parte de las EPS. Agregó que el demandante no probó que este mandato eximiera a las entidades de su deber de identificar a sus afiliados frente a los cuales no había podido cobrar al Fosyga las UPC.

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