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IPSI WINTUKWA solicita modificación de la Resolución 0082 de 2006 para adaptar su estatus jurídico a Entidad Pública de Carácter Especial

IPSI WINTUKWA solicita modificación de la Resolución 0082 de 2006 para adaptar su estatus jurídico a Entidad Pública de Carácter Especial
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La institución prestadora de servicios de salud indígena, IPSI WINTUKWA, ha solicitado la modificación de la Resolución 0082 de 2006 para reconocer su entidad como una Entidad Pública de Carácter Especial, con el fin de aclarar su estatus jurídico.

La solicitud de la IPSI WINTUKWA se basa en la necesidad de adaptar su estatus jurídico para reflejar su naturaleza y funciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El Ministerio de Salud y Protección Social, según lo estipulado en el Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, tiene la responsabilidad de fijar políticas de salud y emitir normas administrativas de cumplimiento obligatorio. La Dirección Jurídica de este Ministerio es la encargada de emitir conceptos generales sobre la aplicación de estas normas.

Respuesta a IPSI WINTUKWA

En respuesta a la solicitud de la IPSI WINTUKWA, el Ministerio ha indicado que la modificación de la Resolución 0082 de 2006, que reconoce la personería jurídica de la IPSI, es competencia exclusiva de la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, la autoridad que originalmente emitió dicho acto administrativo.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989 y ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, establece una serie de medidas para la protección de los pueblos indígenas, incluyendo la provisión de servicios de salud adecuados. Este convenio destaca la importancia de que los servicios de salud sean organizados a nivel comunitario y en cooperación con los pueblos indígenas, respetando sus métodos tradicionales de prevención y curación.

  • “1. Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 
  • 2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
  •  3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 
  • 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.”

Además, la Ley 691 de 2001 fue promulgada con el objetivo de proteger de manera efectiva los derechos de salud de los pueblos indígenas, garantizando su integridad cultural. Esta ley reconoce la especial naturaleza jurídica y organizativa de las autoridades tradicionales indígenas en sus territorios, lo cual es crucial para entender la solicitud de la IPSI WINTUKWA.

  • “Artículo 2º. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridad cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas.” 
  • “Artículo 4º. Autoridades. Además de las autoridades competentes, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán para la presente ley, instancias, organismos e instituciones, las autoridades tradicionales de los diversos Pueblos Indígenas en sus territorios, para lo cual siempre se tendrá en cuenta su especial naturaleza jurídica y organizativa.”

El debate sobre la Naturaleza Jurídica de las IPSI

La naturaleza jurídica de las IPSI ha sido objeto de debate y análisis. Según la Ley 691 de 2001 y el Concepto 1443 de 2002 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las IPSI son parte de la red pública de servicios de salud a nivel territorial, pero no se les ha definido explícitamente como entidades públicas. Este régimen jurídico especial les otorga un estatus único, permitiéndoles operar como unidades prestadoras de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones.

El Decreto 1953 de 2014, que establece un régimen especial para los Territorios Indígenas, refuerza esta posición, otorgando competencias en materia de salud y recursos necesarios para que los pueblos indígenas administren sus propios sistemas de salud, conocido como el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI).

La solicitud de la IPSI WINTUKWA para ser reconocida como Entidad Pública de Carácter Especial refleja un esfuerzo por alinearse más estrechamente con el marco legal que rige la salud indígena en Colombia. No obstante, como señaló el Ministerio de Salud y Protección Social, cualquier cambio en su estatus jurídico requiere una resolución de la autoridad administrativa que originalmente emitió su reconocimiento jurídico.

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La actual normativa no proporciona una definición clara de la naturaleza jurídica de las IPSI como entidades públicas. Sin embargo, el tratamiento especial que reciben en la contratación de servicios de salud y su inclusión en la red pública sugiere una necesidad de revisión y posible actualización de las leyes para reflejar mejor su papel y funciones.

Mientras se espera el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es fundamental que las IPSI y las autoridades indígenas continúen colaborando estrechamente con el Ministerio de Salud y Protección Social para asegurar que cualquier modificación normativa futura considere sus necesidades y respeten su autonomía y tradiciones culturales. Este proceso es vital para garantizar que los servicios de salud para las comunidades indígenas en Colombia sean eficaces, inclusivos y culturalmente apropiados.

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