Las novedades respecto a los servicios de salud que prestan las IPS y que deben ser informadas están expresamente señaladas en el artículo 12 de la Resolución 3100 de 2019, sin embargo, para dar más claridad a estos aspectos la Superintendencia Nacional de Salud emitió un concepto en febrero de este año, en este se sentencia que los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar a la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, las novedades que se generen sobre los servicios que prestan y tengan habilitados e incluso, aquellas relacionadas directamente con la organización interna del prestador.
Para reportarlas se debe diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
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Las novedades relacionadas a la organización interna de la IPS que deben reportarse son: el cierre del prestador, la disolución y liquidación de la entidad, cambio de domicilio, cambio de nomenclatura, cambio de representante legal, cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT o documento de identidad, cambio de datos de contacto.
Respecto a las novedades con los servicios, se deben informar:
a. Apertura de servicio.
b. Cierre temporal de servicio.
c. Reactivación de servicio.
d. Cierre definitivo de servicio.
e. Apertura de modalidad.
f. Cierre de modalidad.
g. Cambio de complejidad.
h. Cambio de horario de prestación de servicio.
i. Traslado de servicio.
j. Cambio de prestador de referencia.
k. Cambio de especificidad del servicio.
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Es decir, que la IPS que ha optado por dar cierre definitivo de los servicios que le han sido habilitados e incluso de su actividad como prestador, debe informar acerca de ello a la correspondiente autoridad de salud (departamental o distrital) del territorio en el que opera, esto, con la finalidad que se actualice su información en el REPS y por tanto sea excluido de las entidades que deben ser sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, claro está, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto de esta Entidad. (Las obligaciones a que se hace referencia son el pago de sanciones impuestas por esta entidad, el pago de la tasa de vigilancia y de ser procedente de la contribución especial de vigilancia)
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En ese orden, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 3100 de 2009 del Ministerio de Salud, el cierre definitivo de servicios de salud y del prestador de servicios de salud deben ser informados a la dirección de salud departamental o distrital del lugar en el que opera el correspondiente prestador con la finalidad que este sea excluido de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, situación que se encuentra sujeta a que el prestador se encuentre a paz y salvo respecto de las obligaciones que le haya impuesto esta autoridad.
Al respecto es importante señalar que la IPS no debe adelantar trámite alguno ante esta Superintendencia, salvo cuando el cierre del prestador sea derivado de un evento de liquidación voluntaria, pues en tal escenario debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo v del título de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.
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Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución