IPS CON LA SOGA AL CUELLO – PROHIBIDO CERRAR SERVICIOS – Circular Externa 013 de 2016 Supersalud

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Hace unas pocas horas la Superintendencia Nacional de Salud ha expedido la circular externa 013 de 2016, en donde se entregan instrucciones precisas a prestadores de servicios de salud. Este riguroso anuncio, que pareciera indispensable en este muy preocupante momento sectorial, en donde cientos de IPS toman medidas “defensivas” cuando no de “supervivencia empresarial”, para disminuir el riesgo inherente a una facturación creciente, y una cartera que desborda todo limite anterior, busca evitar el colapso asistencial, originado por cierres de servicios que afectan a la gran mayoría de EPS, en diversos lugares del país; veamos las instrucciones de la supersalud:

 

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y REMOCION DE BARRERAS CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2016

Las entidades vigiladas deberán garantizar el acceso a los servicios de salud Y NO PODRAN IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE CIERRE DE SERVICIOS de las instituciones prestadoras de servicios de salud, como mecanismo para exigir el pago de obligaciones a cargo de sus aseguradores y TAMPOCO podrán utilizar otras medidas, acciones o procedimientos administrativos de cualquier tipo, que directa o indirectamente obstaculicen , dificulten o limiten el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios del sistema general de seguridad social en salud.

 

ATENCION OPORTUNA

Las entidades vigiladas deberán proporcionar a todos sus afiliados y pacientes una atención o asistencia media oportuna, sin que se presenten retrasos o barreras administrativas que pongan en riesgo su vida o su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.1. del decreto 780 de 2016.

 

ACCESIBILIDAD

Las entidades vigiladas deberán proporcionar una atención en términos de accesibilidad a los servicios y tecnologías en salud de sus afiliados/pacientes lo cual comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, como lo determina el literal c, del artículo 6 de la ley 1751 de 2015.

 

INTEGRALIDAD CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2016

Las entidades vigiladas no podrán imponer barreras de acceso administrativas a la atención integral del afiliado/paciente que conlleven al fraccionamiento de la atención requerida.

 

INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL

En concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 45 de la ley 715 de 2001, las entidades territoriales ejercerán la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud dentro de su jurisdicción para efectos de verificar el cumplimiento de las presentes instrucciones.

 

SANCIONES CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2016 SUPERSALUD

De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 130 y del acuerdo con los dispuesto en el artículo 131 de la ley 1438 de 2011, daría lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios tanto a título personal como institucional, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

La circular externa 013 de 2016 deroga cualquier otra circular o instrucciones que le resulten contrarias y rige a partir del 15 de septiembre de 2016.

 

ANALISIS DE CONSULTORSALUD

 

Entendemos la buena intención que traen las instrucciones de la Supersalud, orientadas a proteger el derecho fundamental a la salud, lo que obviamente no comprendemos, es el imperfecto desequilibrio que la misma Circular Externa 013 de 2016 consigna, al obviar hacer referencia a las CAUSAS que originan está desesperada respuesta por parte de los prestadores en todo el país, incluyendo especialmente: EL NO PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

 

CONSULTORSALUD siempre ha confirmado su neutralidad activa, de frente con toda la operación sectorial, y es precisamente en uso de esa atribución, que nos parece absolutamente insólito, que se produzcan actos administrativos con insuficiente equilibrio, como si los prestadores hubieran decidido a priori, y en medio de un óptimo funcionamiento sectorial y económico, hacerle oposición a las aseguradoras (léase EPS), y ejercer un bloqueo institucional, presionando en el lugar más sensible del país: sus afiliados enfermos y vulnerables.

 

Realmente CONSULTORSALUD cree que no se trata de este tipo de maniobras oscuras, y en cambio sí, está plenamente consciente, debido a la continua rotación de sus equipos de consultoría por todas las regiones del país, que estamos frente a reacciones absolutamente naturales, y seguramente defensables jurídicamente, en donde los contratos suscritos o ejecutados mediante acuerdos verbales, se han convertido en instrumentos inequitativos en virtud del no cumplimiento de los pagos allí acordados, y que han generado una presión de  cartera nunca antes soportada.

 

Hay que decirlo con franqueza: las IPS desde hace años, se han convertido en empresas co-financiadoras del sistema de salud, debido a que apalancan sin querer, y muchas veces sin poder, el sostenimiento económico que requiere la actual atención de los ciudadanos empoderados de sus derechos fundamentales, cuando no, incentivados anormalmente por algún grupo de interés.

 

No sabemos si hemos llegado a un punto de inflexión, en donde la cuerda está tan tensa, que podría llegar a romperse, haciendo necesario un renovado abordaje, que claramente va mucho más allá, de recomponer la confianza nacional, y se enclava en establecer ese nuevo acuerdo fundamental y social, del que ha venido hablando el Ministro Alejandro Gaviria, para decidir mancomunadamente dentro del derecho fundamental a la salud, que “SI” estamos dispuestos a financiar y hacerlo de inmediato y con suficiencia, y que “NO” podemos contener en esa deseable red de beneficios, y entonces darle paso al crecimiento controlado del gasto de bolsillo y otras medidas económicas y tributarias por desarrollar.

 

El continuar con esta doble moral de gasto sin límites, que no tiene soporte financiero es un verdadero suicidio sectorial.

 

LAS DEUDAS DEL SISTEMA CON CORTE MARZO 2016

 

Para nadie es un secreto que las obligaciones a cargo de las EPS para con sus prestadores públicos y privados, crecen un 21% para el régimen contributivo en el primer trimestre del año 2016, y se estabilizan para el régimen subsidiado en el mismo lapso de tiempo.

 

Una revisión completa de las cifras reportadas oficialmente por prestadores, aseguradores y entes territoriales dan cuenta del fenómeno:

 

DEUDAS DE LAS EPS EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO A MARZO DEL 2016

deuda rc

Puede notarse que las obligaciones reclamadas por los prestadores en el RC, ascienden ya, a los $ 4.02 billones de pesos, en tanto que los aseguradores, aceptan únicamente $ 1.73 billones, generando el fenómeno que CONSULTORSALUD ha descrito como “Brecha de la Cartera”, que consiste en el NO reconocimiento, o la no consolidación en sus asientos contables de la nada despreciable cifra de $ 2.28 billones.

 

DEUDAS DE LAS EPS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO A MARZO DE 2016

deuda rs 

Aunque el panorama, sigue siendo oscuro, en el Régimen Subsidiado pueden notarse dos fenómenos: el primero que tiene que ver con la detención del crecimiento de la cartera durante el primer trimestre del año 2016, y el segundo, que las reclamaciones por parte de los prestadores ascienden a $ 2.42 billones, y aun siendo muy elevadas, son un 39,8 % menores que las del régimen contributivo.

Recordemos que actualmente hay más personas aseguradas en el régimen subsidiado, y que la UPC es menor que la del RC, y a pesar de estos factores condicionantes de primer orden, los resultados desde el punto de vista de cartera son diametralmente opuestos.

 

TENDENCIAS DE LA CARTERA EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO MARZO 2016

tendencia 2 

Como puede verse en este grafico de tendencias construido por el la División de BIGDATA sectorial de CONSULTORSALUD, podemos suponer que la cartera en el RC continuará creciendo, y es notable como a partir del segundo trimestre del año 2015, y por primera vez en la historia del sector salud colombiano, los valores NO reconocidos por parte de las EPS del RC (la Brecha de la cartera), supera a los valores aceptados.

La grafica también permite ubicar con precisión, como a partir del segundo trimestre del año 2014, el reconocimiento que las EPS hacen de los servicios prestados, se comienza a separar del valor efectivamente facturado y radicado por las IPS, luego se aplana y posteriormente se hace menor, en tanto que el valor de la Facturacion continua su tendencia incremental.

Puede finalmente notarse como los planes de choque financieros I y II del Ministerio de Salud (empréstitos, compra de cartera, BOCAS, etc), tienen un evidente efecto entre el III y IV trimestres del año 2015, pero pierden totalmente su efectividad en el 2016, en donde la fuerza de la cartera retoma su brío y comienza nuevamente su peligrosísima escalada.

 

TENDENCIAS DE LA CARTERA EN EL REGIMEN SUBSIDIADO MARZO 2016

tendencia 3

En el gráfico de tendencias construido por la División de BIGDATA sectorial de CONSULTORSALUD para el régimen subsidiado, pueden notarse otros resultados:

  1. El inicio de la separación entre los valores facturados y su reconocimiento por parte de las EPS inicia un trimestre más tarde que en RC, es decir en el II trimestre del año 2014.
  2. La distancia entre el valor de los servicios prestados y radicados por los prestadores, y el aceptado por los aseguradores NO es tan grande como en el RC.
  3. La Brecha de la factura, NO alcanza a ser superior que el valor aceptado por los aseguradores, pero de acuerdo a la tendencia, esta situación tan compleja, podría estarse consolidando, en el segundo trimestre del año 2016, situación que informaremos oportunamente.

 

Dicho lo anterior, y sin animo diferente al de contribuir a la construcción colectiva de las soluciones, y entendiendo que en este artículo, no hemos atendido a la pregunta indispensable también de Porque NO pagan las EPS? , es necesario encontrar y resolver los problemas raizales, y no continuar macheteando las ramas y las flores, que son meras manifestaciones de un par de problemas que pareciera no queremos o no podemos atender de fondo: El financiamiento sostenible y los Límites del Derecho Fundamental a la salud.

 

En CONSULTORSALUD : Nos oponemos al cierre de los servicios de salud por parte de los prestadores con la misma fuerza e intensidad que nos oponemos al NO pago oportuno y completo por parte de las EPS de los servicios prestados y cobijados por el derecho fundamental a la salud vigente… quizas la gobernanza y soluciones no las tengan ninguno de estos dos actores.

 

En el XI Congreso Nacional de Salud que organiza CONSULTORSALUD para los dias 3 y 4 de noviembre, abordaremos estos y otros temas fundamentales para la exitosa gestión de aseguradores, prestadores y proveedores de bienes y servicios de salud: te invitamos. Todos los detalles aqui.

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