El Ministerio de Salud decidió habilitar de manera permanente el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo, los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, por parte de los responsables de dicho personal. (Anexo técnico 2 de la resolución 551 de 2021).
Así mismo, los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS reportarán la información del talento humano en salud y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, teniendo en cuenta el nuevo formulario establecido para tal fin (anexo técnico 1).
Cabe mencionar, que los responsables del reporte de la información podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información del personal señalado anteriormente.
No obstante, si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo con su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán realizar el reporte, pero el registro quedará cargado en la etapa 2.
También puede leer: Europa reabrirá sus puertas, pero solo a turistas vacunados
Responsabilidad del prestador en el reporte de la información
Otro aspecto a resaltar, es que el gerente o director de los prestadores de servicios de salud, es decir, de instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes Especial y de Excepción, de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, serán los responsables del cargue, la identificación del talento humano y de expedir la certificación de veracidad de esta información.
Así mismo, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud.
Finalmente, para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Los profesionales independientes no requieren de firma digital.
También puede leer: Inicia el traslado de usuarios de Ambuq EPS a sus receptoras