El Ministerio de Salud mediante la Circular 62 de 2021 dio a conocer la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. Dicho cálculo toma en cuenta los ajustes en los ponderadores para cada EPS y EOC, así como las estructuras de los incrementos a los servicios y tecnologías en salud vigentes.
Como recuerda la máxima autoridad en salud, los incrementos del valor de los servicios de salud deberán reflejar incremento de la UPC, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sin importar su naturaleza jurídica. Si los acuerdos hacen referencia a valores establecidos previamente en manuales o referentes tarifarios, éstos no podrán superar los valores definidos en el incremento porcentual que aplicará en 2022.
Es importante tener presente que, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2022, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han establecido un acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes definidos por el Minsalud.
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Incremento porcentual de UPC para el régimen contributivo
De acuerdo con la Circular 62 de 2021, al régimen contributivo se estableció un incremento del 18,15%. “Los incrementos del valor de los servicios de salud,. cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación – UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%”, señala el documento.
Se debe tener en cuenta que, los restantes 12,73 p.p. equivalen a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.
Este es el incremento porcentual UPC para el régimen subsidiado
Para el régimen subsidiado, el Ministerio de Salud fijó un incremento porcentual UPC del 10,58%. De este porcentaje, 4,25 p.p. corresponden a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022. Al igual que en el régimen contributivo, los incrementos en el valor de los servicios y tecnologías ya financiadas deberán reflejar incremento de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, que en este caso es del 6,33%.
Descargue la Circular 62 de 2021 sobre el incremento porcentual al valor UPC para este año:
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