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Gobierno faculta a la ADRES para reembolsar pagos adicionales a EPS por incapacidad del COVID19

Conozca como la ADRES calculará el reconocimiento de recursos adicionales a EPS y EOC por incapacidades derivada del COVID-19.
Gobierno faculta a la ADRES para reembolsar pagos adicionales a EPS por incapacidad del COVID19
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Con un proyecto de resolución el Ministerio de Salud y Protección Social daría autorización a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) para realizar el reconocimiento de recursos adicionales a las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar – EOC, por concepto de incapacidades de origen común por enfermedad general derivada del diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.

El proyecto que da autorización a la ADRES para determinar si las EPS y EOC requiere recursos económicos adicionales fue dado debido al alto número en las frecuencias por incapacidades producto de la propagación acelerada del Coronavirus COVID-19 en el país.

Autorización de cobro

De acuerdo a lo anterior, las EPS y EOC podrán cobrar a la ADRES recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades de pacientes confirmados con el virus, previo el reconocimiento, liquidación y pago del valor de la incapacidad a sus afiliados Covid-19, no Covid y la presentación de un documento técnico que justifique que los recursos asignados son insuficientes para el pago de incapacidades de la enfermedad general, incluidas aquellas con Diagnóstico confirmado de Coronavirus Covid-19.

No obstante, el Ministerio de Salud ha dicho que será quien realizará el análisis de la suficiencia del porcentaje reconocido por incapacidades para la vigencia 2020, incluidos los valores de las incapacidades de los pacientes Covid-19 confirmados pagados por la ADRES, con el fin de determinar si se reconocieron y pagaron mayores recursos a los determinados en el artículo 9 de la Resolución 3513 de 2019 por concepto pacientes Coronavirus Covid-19.

También puede leer: así deberá  ser prescripción a través de MIPRES de pruebas para COVID19

Así mismo, en caso que el Ministerio determine que se pagaron mayores recursos, la ADRES determinará el mecanismo para ajustar en 2021 estos valores  girados respecto del porcentaje definido para la vigencia 2021. La información base para realizar lo anterior será la reportada por concepto de incapacidades por parte de las EPS o EOC y de los pacientes Coronavirus Covid-19 confirmados cargados en SegCovid-19, cuya fuente de información es el Instituto Nacional de Salud.

Valor a reconocer

De otra parte, el valor que reconocerá la ADRES de  reembolso a las EPS – EOC por concepto de incapacidades de origen común por enfermedad general derivada del diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19  se liquidará sobre las dos terceras (2/3) partes del Ingreso Base de Cotización (IBC), durante los primeros noventa (90) días y la mitad del IBC por el tiempo restante, excepto los dos (2) primeros días de incapacidad a cargo del empleador, sin que en todo caso el valor a reconocer pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y la sentencia C-543 de 2007.

Financiación y ejecución

Los recursos determinados para la financiación serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los cuáles serán transferidos a la ADRES, de acuerdo a los requerimientos y a la disponibilidad fiscal de los mismos. La ADRES realizará los ajustes presupuestales necesarios para la correcta ejecución de los recursos

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