La Superintendente Nacional de Salud (Supersalud) emitió el pasado 6 de agosto de 2025 una nueva resolución que modifica parcialmente la Resolución 2025320030006237-6 del 31 de julio, ajustando los plazos y precisando las acciones exigidas a NUEVA EPS S.A. La modificación responde a las dificultades tecnológicas, operativas y financieras manifestadas por la entidad para cumplir con las órdenes originales, y busca garantizar una implementación efectiva de las medidas de cesación provisional para proteger a los usuarios y los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La actuación administrativa se ampara en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, que autoriza la imposición de medidas cautelares de cesación provisional para prevenir riesgos a la salud de los usuarios y al uso adecuado de los recursos públicos. También se fundamenta en el Decreto 1080 de 2021 y la Resolución 2021160000015409-6 del mismo año, que delegan funciones al Superintendente Delegado. En respaldo constitucional, se invoca el artículo 209 de la Carta Política, que establece que la función administrativa debe regirse por los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Antecedentes normativos y operativos
El 31 de julio de 2025 se expidió una resolución que ordenaba a Nueva EPS cesar provisionalmente conductas que ponían en riesgo la vida e integridad de los pacientes, así como el adecuado destino de los recursos del SGSSS. Entre las órdenes, se requería a la EPS presentar información sobre su política de pagos, actas del Comité de Pagos, soportes contractuales, desempeño de prestadores y asegurar trazabilidad de auditorías y conciliaciones. También se solicitó al contralor designado emitir conceptos técnicos sobre legalidad y oportunidad de los pagos, identificar riesgos y verificar el cumplimiento del orden de prelación.
Sin embargo, el 5 de agosto, la EPS notificó a la Superintendencia que enfrentaba “dificultades tecnológicas, operativas y financieras” que le impedían cumplir a cabalidad con las disposiciones. La entidad aseguró que atiende a más de 11 millones de afiliados en 33 departamentos del país y trabaja con cerca de 2.500 prestadores, lo cual justifica la necesidad de ajustes en los plazos para lograr una implementación viable.
Modificaciones al artículo primero: Nuevas órdenes a NUEVA EPS
La resolución del 6 de agosto modifica el artículo primero de la resolución original, sin alterar los efectos sustanciales del acto administrativo. Ahora ordena a la Nueva EPS, la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.
Entre las nuevas acciones, se dispone:
- Conformar un equipo interno responsable del control financiero y operativo de los prestadores, que estabilice los procesos de seguimiento y garantice atención a la población. Este equipo deberá entregar informes mensuales a la Superintendencia.
- Ejecutar el proyecto Factramed (Facturación Transparente de Cuentas Médicas), diseñado para auditar en tiempo real la radicación, procesamiento, conciliación y contabilización de cuentas médicas.
A partir del 1 de octubre de 2025, la EPS debe poner a disposición del contralor designado información detallada para cada postulación de giro, incluyendo:
- Política y metodología de pagos, con soporte documental del Comité de Pagos.
- Para capitación: soportes contractuales y evidencia de actividades.
- Para monto fijo: expedientes contractuales y resultados de desempeño (Acuerdo de Nivel de Servicio).
- Para eventos: acceso a bases de auditoría de radicación, conciliación y estado de glosas.
- Para anticipos: documentación de política de anticipos, legalización y desembolso.
- Acceso a los sistemas de información y soportes adicionales requeridos por el contralor.
Funciones del contralor: vigilancia sobre giros y riesgo financiero
La resolución también amplía las funciones del contralor designado, quien deberá auditar los giros realizados en agosto y septiembre de 2025, emitiendo informes con hallazgos y alertas. Desde el 1 de octubre, este funcionario deberá:
“Emitir un informe de auditoría a la Superintendencia, confirmando que Nueva EPS S.A. ‘cumple con los criterios de legalidad, oportunidad y destinación de los recursos del SGSSS’, y dejando ‘constancia documentada de su análisis y recomendaciones frente a la viabilidad del giro’”.
Además, se ordena verificar que no haya concentración de giros a prestadores específicos y que se respete el orden de prelación legal en los pagos. En caso de identificar “conductas que comprometan la garantía en la prestación del servicio” o “representen un riesgo para la adecuada destinación de los recursos”, el contralor deberá reportar de inmediato a la Superintendencia.
Modificación al artículo tercero: nueva condición para giros por ADRES
Por otra parte, el articulo 3 de la nueva resolución ordena a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a partir del primero (1) de octubre de 2025, antes de realizar el giro directo programado por la Nueva EPS SA, contar con el informe de auditoría emitido por el Contralor designado sobre la recomendación del giro de recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud y el cumplimiento de lo ordenado en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo.
Esto significa que ADRES no podrá efectuar giros directos solicitados por la EPS sin contar previamente con el aval técnico del contralor.
Disposiciones finales y cronograma
Se mantienen vigentes los demás artículos de la resolución original. La notificación de esta medida se realizará electrónicamente a los responsables de la EPS, al contralor, a ADRES, al Ministerio de Salud, al Director de la Cuenta de Alto Costo y a las gobernaciones de los 33 departamentos donde opera la entidad. También se establece que lo ordenado tiene efecto inmediato, aunque contra la resolución procede recurso de reposición.
Entre las fechas clave se destacan:
- 31 de julio: Emisión de la resolución inicial.
- 5 de agosto: Nueva EPS notifica dificultades para cumplir las órdenes.
- 6 de agosto: Se expide la resolución modificatoria.
- Agosto y septiembre: Periodos que serán auditados por el contralor.
- 1 de octubre: Inicia la exigencia de cumplimiento detallado para postulación de giros por parte de la EPS, y ADRES sólo podrá girar con informe favorable.
Este acto administrativo refuerza la vigilancia sobre la gestión de recursos y servicios por parte de Nueva EPS, fijando condiciones específicas y plazos estrictos para mejorar la trazabilidad y legalidad en el uso del presupuesto público en salud.
Descargue aquí la nueva resolución de la Supersalud: