El 1 de febrero de 2025, entró en vigencia nuevas disposiciones para fortalecer los controles en las reclamaciones por atención a víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o sin SOAT. Estas medidas, implementadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), buscan garantizar la transparencia en el uso de los recursos del sistema de salud y reducir los fraudes en la facturación de servicios.
Según lo establecido en la Resolución 0204785 de 2024, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los prestadores que radiquen reclamaciones ante la ADRES deberán cumplir con nuevos requisitos de verificación. Ahora, para solicitar el reembolso de atenciones a víctimas de estos accidentes, deberán presentar el informe descriptivo del agente de tránsito que haya atendido el siniestro o demostrar que dieron aviso inmediato a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar sobre el ingreso del paciente al centro de salud.
“Estas medidas permitirán reforzar la trazabilidad y verificación de los accidentes de tránsito, asegurando que los recursos se destinen únicamente a atenciones justificadas y documentadas,” indicó la entidad.
Con la implementación de estos controles, la ADRES también espera contribuir a mejorar la estadística de lesionados en accidentes de tránsito a nivel nacional, dado que actualmente las cifras oficiales se encuentran subestimadas. La verificación de reportes será contrastada con los datos consignados en los formularios de registro de reclamaciones: IPS-FURIPS (para instituciones de salud), FURTRAN (para ambulancias) y FURPEN (para personas naturales).
ADRES endurece requisitos para reclamaciones por accidentes de tránsito sin identificación del vehículo
Es clave destacar que la Resolución 0204785 de 2024, expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el 20 de diciembre de 2024, modifica los plazos establecidos en los artículos 5° y 7° de la Resolución 0199844 de 2024, con el objetivo de reforzar los controles para evitar fraudes en la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.
Principales modificaciones y disposiciones
- Inicio de la aplicación de las medidas de control
- Se modifica el artículo 7° de la Resolución 0199844 de 2024, estableciendo que la implementación de los controles se aplicará a los siniestros ocurridos a partir del 1° de febrero de 2025.
- Plazo para la actualización de circulares, manuales y formularios
- Se amplía el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0199844 de 2024 para que la Dirección de Otras Prestaciones actualice los documentos administrativos necesarios para la presentación de reclamaciones de pago por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de transporte.
- El nuevo plazo máximo para esta actualización es el 30 de enero de 2025.
- Mecanismos de Control y Verificación
- Se mantiene la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de presentar, al momento de radicar reclamaciones, un informe descriptivo del agente de tránsito que atendió el accidente, conforme al artículo 149 de la Ley 769 de 2002.
- En caso de no contar con este informe, la IPS deberá demostrar que notificó de manera inmediata a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar sobre el ingreso de la presunta víctima al centro de salud.
- La ADRES verificará la consistencia entre los datos reportados en los formularios FURIPS, FURTRAN y FURPEN y los documentos exigidos.
- Vigencia y Aplicación
- La Resolución rige a partir de su publicación, con efecto inmediato sobre las entidades responsables de su implementación.
La modificación de estos plazos busca garantizar una implementación adecuada de los mecanismos de control, permitiendo que las IPS y demás actores del sistema de salud adopten las medidas operativas y administrativas necesarias. Asimismo, esta regulación refuerza la transparencia en la radicación de reclamaciones, contribuyendo a la protección de los recursos del SGSSS y mejorando la trazabilidad de los casos de accidentes de tránsito sin SOAT.
Descargue aquí la resolución 0204785 de 2024: