¿Es lo mismo acuerdo de punto final que de pago?

El acuerdo de punto final, por lo menos hasta ahora, sigue siendo un buen propósito, no una realidad.
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No, aunque se afirma que el acuerdo de punto final está en marcha. Para poder analizar a fondo esta aseveración se debe partir de lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Congreso de Colombia, 2019). Para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema, en el artículo 237 se establece que para el pago de las deudas generadas por el Estado por los servicios prestados no están incluidos en el Plan de Beneficios (No PBS), para el caso del régimen contributivo, el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se hubieren prestado antes de la vigencia de la ley del PND, es decir antes de mayo de 2019. Lo correspondiente al régimen subsidiado, se define en el artículo 238. Como consecuencia de lo anterior, el acuerdo de punto final corresponde al saneamiento financiero establecido en el PND. Estos artículos requieren reglamentación que, al momento de escribir este artículo, no se han expedido las normas correspondientes.

Para el caso de acuerdo de pago, el artículo 245 establece esta modalidad con las EPS para pagar lo correspondiente a No PBS del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre e 2019. Reconocido como deuda pública y como un proceso transitorio. El decreto que lo reglamentó está dirigido a garantizar el giro previo de los paquetes de recobros presentados en el último año y lo que resulte de las auditorias de estos paquetes.

Como se puede observar, el acuerdo de punto final y de pago son dos procesos totalmente diferentes. Mientras el primero requiere reglamentación y abarca períodos diferentes, los de pago son acuerdos entre la EPS y ADRES. Por lo tanto, afirmar que se está ejecutando el acuerdo de punto final es, por lo menos, una imprecisión que no corresponde ni a lo definido en el PND ni a la realidad.

Se insiste en que se está pagando un buen porcentaje de los recobros efectuadas por las EPS. Los datos generados desde el 2009 indican otra realidad. Para entender un poco mas este resultado es importante diferenciar el período 2009-2017, en este lapso se recobraron $29.05 billones, pero se pagó el 71% ($20.58 b), generando $8.47 b que están en conflicto. La situación en los años 2018 y lo que va corrido de este año, es diferente debido a dos dificultades en Adres: una es la insuficiencia de recursos y otra es la auditoría de Adres, que no se realiza desde abril de 2018 por problemas con el contratista (Acemi, 2019).

En 2018 se recobraron $4.6 b, se pagó $0.89 b y a través de pago previo $2.4 b para un pago total de 72%, estando en conflicto $0.21 b y por definir $1,1 b por las dificultades en la auditoría.

2019 no ha sido diferente. El recobro radicado en Adres es de $3.6 b y un pago de 64% ($2.4 b), por definir $1.3 b.

En este punto se deben diferenciar los dos mecanismos de pago. El período comprendido entre marzo de 2018 y lo que va corrido del año, el pago se ha realizado con el presupuesto asignado a Adres para estos dos años ($3.1 b) más $2.7 b por deuda pública destinados a los acuerdos de pago Adres-EPS; recursos que seguramente serán insuficientes porque se paga parte de la deuda 2018 y el corriente 2019, generando una nueva deuda en este período.

Otros pagos se han hecho a través de mecanismos como glosa trasversal, para un total de $1.8 b. Al realizar las sumas y restas, la deuda es de $6 b que se deberá pagar con el acuerdo de punto final más, posiblemente, lo que se generará en el período 2018-2019.

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Esta gran deuda que el Estado le transfiere a las EPS produce inestabilidad y conflicto en el Sistema. Situación que ha pasado por la negación a través, en buena medida, de glosas no suficientemente soportadas por parte del entonces FoSyGa, desconocimiento de la deuda o reconocimiento sin definir oportunamente el proceso y los recursos. En el trascurso de los años se ha querido generar una regulación del gasto de lo No PBS a través de lo descrito anteriormente.

Tanto el acuerdo de punto final como de pago se dirigen cubrir la deuda del No PBS y va desde el Estado a las EPS; por esta razón las acreencias generadas por Caprecom, aunque están consideradas en el mismo artículo del acuerdo de punto final, para efectos prácticos corresponden a la liquidación de esta EPS para pagar la cartera con las IPS y no en términos estrictos a este acuerdo.

Lo cierto hasta ahora es que se generaron acuerdos de pago para cubrir parte de lo adeudado entre 2018 y 2019, que el acuerdo de punto final aún no es una realidad porque está en proceso de reglamentación; que la deuda sigue aumentando por carecer de auditoria debido a las dificultades de Adres con el contratista y que ante la incapacidad del Estado para regular adecuadamente lo No PBS se le trasladará esta responsabilidad a las EPS, según el artículo 240 del PND, como techo o presupuesto máximo. Esto último sin consideraciones adicionales como evaluar oportunamente las nuevas tecnologías, desarrollo de la autorregulación como componente de la autonomía médica, análisis exhaustivo a la prescripción y medidas correctivas por parte de quien ha sido responsable hasta ahora, el Estado.

El acuerdo de punto final, por lo menos hasta ahora, sigue siendo un buen propósito, no una realidad; los $6.74 b (78,4% para régimen contributivo) definidos para cumplir con este compromiso siguen sin ejecutarse, esto unido a las dificultades de ADRES para pagar oportunamente el período 2018-2019, está generando un impacto negativo en toda la cadena de valor, desde el aseguramiento hasta los proveedores.

Para asegurar que este proceso sea exitoso es importante diferenciar las dos modalidades, produciendo una buena información que permita alcanzar la confianza entre los diferentes participantes del sector.

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