En el exterior EPS deben garantizar tratamientos: Corte Constitucional

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El derecho a la salud es fundamental y debe garantizarse su prestación. La Corte Constitucional establece que las EPS deben preservar la vida del paciente y de ser necesario ordenar y cubrir cualquier tratamiento y procedimiento medico en el exterior, cuando la vida del paciente se encuentre en riesgo, la jurisprudenca se conoce tras revisar el caso de la negación de un examen en el exterior, por parte de una EPS, a un menor de edad en condición de discapacidad que le ayudaría a identificar la enfermedad que tiene, y que le genera un retraso global en su desarrollo.

En este caso, la Corte le ordenó a la Eps Colombiana de Salud SA convocar una Junta Médica de Especialistas en Neurología Pediátrica para determinar la necesidad y viabilidad del procedimiento médico, con el fin de determinar si es idóneo para practicarse en el país o en el exterior. El examen que necesita el menor de edas se llama Hibridación Genómica Comparativa, con él se podría determinar el tratamiento que necesita y debe suministrársele antes de que cumpla 5 años. 

La Corte establece para ello que las EPS deben demostrar que:

El procedimiento no puede ser realizado en Colombia

El tratamiento no es de carácter experimental

No se tiene la capacidad de pago para costear el mismo

Se cuenta con concepto favorable del médico tratante, en el que se indique la eficacia y el beneficio para la salud derivado del procedimiento

Para el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, Jaime Arias, el nuevo fallo de la Corte no es una sorpresa, pero realmente el problema está en la plata: “Esa no es plata de la EPS, sino del sistema de salud de Colombia, dicha plata finalmente la paga el Estado colombiano porque las EPS deben obedecer lo que diga la Corte Constitucional”.

COMENTARIO DE CONSULTORSALUD

Son verdaderamente increibles y de una irresponsabilidad monumental algunos fallos de la desprestigiada corte constitucional, en donde carentes del más básico sentido de la capacidad económica del país y del sistema de salud, simplemente arrojan beneficios, como distribuir dulces en la fiesta de los niños… asi no es señores togados; deben ser ustedes ademas de idóneos y justos (y ojala honorables), concientes de la realidad de la nación, y tener la capacidad de apoyar el uso racional de los recursos dentro de un esquema de derechos si, pero tambien de recursos económicos agotables, que deberian priviligarse en su asignación dirigida a atender primero las principales necesidades de las mayoría afectadas por patologias de interés en salud pública, e indudablemente privilegiando el concurso de los muy importantes recursos humanos y tecnologicos disponibles en colombia, como una de las naciones hemisfericas mas avanzadas, a pesar de las dificultades evidentes de acceso.

Alguien debe ponerle coto, a esta invasión del poder juridico, dentro del sistema de salud, que arruina cualquier acuerdo por retornar a estados de sostenibilidad mínimos.

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