La expedición del Decreto 800 de 2020 tiene por objetivo garantizar el flujo de recursos a las EPS y otros aseguradores, así como a hospitales e IPS privadas pero, también garantiza el aseguramiento para aquellas personas que en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 perdieron su trabajo y en consecuencia la capacidad de pago al Sistema de Salud.
Por ejemplo, si una persona afiliada al régimen contributivo cotizaba con un IBC de hasta un salario mínimo y perdió su trabajo por la pandemia, seguirá afiliada a su EPS pero por el régimen subsidiado mediante la contribución solidaria.
Cabe resaltar, que la afiliación es temporal y también aplica a los beneficiarios del ex cotizante al régimen contributivo.
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Requisitos
- No debe cumplir las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, ya que si se hace parte de las poblaciones pobres o vulnerables según el Sisben, o pertenece a una población especial, pasaría al régimen subsidiado sin condiciones.
- Debe haber finalizado la relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis meses siguientes a su finalización.
- Haber aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre un ingreso base de cotización (IBC), hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Cabe aclarar que esta medida también cobija a los cotizantes independientes que cumplen las condiciones expuestas.
Temporalidad
Este mecanismo de afiliación de emergencia estará disponible hasta máximo 6 meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, aunque podría prorrogarse si el Ministerio de Salud así lo decide.
Es preciso decir, que las personas que accedan a este beneficio podrán permanecer en el régimen subsidiado por un periodo no mayor a un año contado a partir de la finalización de la relación laboral, el inicio del periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, cuando aplique.
Así mismo, podrá volver a afiliarse al régimen contributivo cuando vuelva a cumplir las condiciones de permanencia en ese régimen.
En todo caso, la encuesta Sisben primará como criterio para determinar el pago de la contribución solidaria una vez este en implementación la metodología IV del Sisben.
Finalmente, el afiliado podrá permanecer en su EPS, pero en el régimen subsidiado bajo la figura de movilidad entre regímenes.