Mediante la articulación de principios claros y la adición de un parágrafo al artículo 1058 del Código de Comercio, la Ley 2475 exime a quienes han superado el cáncer de declarar su antecedente oncológico tras cuatro años sin recaídas o dos años en casos de diagnóstico en la infancia y declara nula cualquier renuncia a esta exención, con el propósito de garantizar una verdadera segunda oportunidad a este creciente grupo poblacional.
Cómo opera la protección de los sobrevivientes en la Ley 2475
La norma se articula alrededor de cuatro fundamentos esenciales.
- Confidencialidad de la historia clínica: solo con consentimiento expreso del paciente podrá divulgarse cualquier información sobre diagnóstico o tratamiento oncológico, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley.
- Reconocimiento de la doble victimización: se reconoce el impacto psicológico, social y laboral que persiste tras la remisión de la enfermedad, impulsando al Estado a diseñar mecanismos de apoyo y reinserción.
- No discriminación: queda prohibido todo trato diferencial en servicios financieros, laborales, educativos o de salud basado en antecedentes oncológicos.
- Inclusión social: el Gobierno fomentará acciones afirmativas y políticas públicas que aseguren la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas sobrevivientes de cáncer.
Alcances en el ámbito asegurador y financiero
Mediante la adición de un parágrafo al artículo 1058 del Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971), la Ley 2475 exime a quienes han superado el cáncer de declarar sus antecedentes oncológicos al contratar un seguro si han transcurrido al menos cuatro años desde el fin de su tratamiento sin recaídas o dos años para quienes fueron diagnosticados en la infancia, y declara nula cualquier renuncia a este derecho.
Con esta reforma, la reticencia u omisión de información oncológica ya no puede motivar la nulidad de la póliza ni justificar la imposición de primas más elevadas, y se prohíbe expresamente la inclusión de cláusulas de exclusión basadas en antecedentes de cáncer o la exigencia de pruebas diagnósticas adicionales para evaluar el riesgo oncológico.
Reinserción laboral y académica
La Ley 2475 trasciende el ámbito financiero al encargar, en su Artículo 6°, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud diseñar y ejecutar, en un plazo máximo de doce meses, políticas públicas de promoción y reinserción laboral para personas sobrevivientes de cáncer, con incentivos tributarios para empresas que implementen programas de adaptación laboral y flexibilización horaria.
En paralelo, su Artículo 7° prohíbe a instituciones educativas públicas y privadas establecer requisitos, restricciones o barreras para la admisión, permanencia o promoción de estudiantes con antecedentes oncológicos, y encomienda al Ministerio de Educación Nacional la elaboración de lineamientos claros para garantizar su inclusión académica.
Por otra parte, el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 2475 conllevará sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, que podrá imponer multas conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de la Superintendencia de Industria y Comercio, que aplicará sanciones por violaciones al régimen de protección de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012, procurando que la norma se traduzca en resultados concretos.
Contexto epidemiológico y necesidad de la norma
Entre el 2 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023 se reportaron 520 339 casos prevalentes de cáncer en Colombia, de los cuales 58 813 correspondieron a casos nuevos, con tumores de mama, cérvix y colorrectal como los más frecuentes en mujeres.
La prevalencia de sobrevivientes alcanzó 58,59 % en mujeres y 41,41 % en hombres, cifras que reflejan un creciente número de ciudadanos que requieren protección legal y social tras superar la enfermedad.
El camino por recorrer para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico
Para garantizar la aplicación práctica de la Ley 2475 se requieren:
- Diseño de formatos claros: la Superintendencia Financiera debe crear, en seis meses, formatos en lenguaje accesible que informen a solicitantes de seguros, créditos y estudiantes sobre sus derechos.
- Capacitación de actores clave: entrenar a funcionarios de entidades financieras, aseguradoras, empleadores y centros educativos en la interpretación y aplicación de la norma.
- Sistemas de denuncia y seguimiento: implementar plataformas digitales y canales de reporte para registrar incumplimientos y ejecutar sanciones de manera eficaz.
- Monitoreo interinstitucional: articular la coordinación continua entre los Ministerios de Salud, Trabajo, Educación y las Superintendencias para un abordaje integral y ajustes basados en la experiencia práctica.
La Ley 2475 de 2025 marca un hito normativo en Colombia al conjugar la confidencialidad de la historia clínica con medidas de inclusión laboral y académica y un régimen sancionatorio riguroso. Su éxito dependerá de la articulación entre los sectores público y privado, de la creación de mecanismos de vigilancia efectivos y de la sensibilización social, para que el derecho al olvido oncológico deje de ser un concepto jurídico y se convierta en una oportunidad tangible y digna para miles de sobrevivientes.
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