La Presidencia de la República de Colombia emitió el decreto 1049 de 2024 que ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024, aprobado en primera vuelta tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y propone modificaciones importantes a los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
Como principal propósito, el Decreto 1049 busca fortalecer la descentralización fiscal y administrativa de Colombia, permitiendo a los departamentos, distritos y municipios manejar un porcentaje más elevado de los ingresos corrientes de la nación. Este documento establece que, para el año 2034, el Sistema General de Participaciones (SGP) deberá representar al menos el 46,5% de estos ingresos.
La iniciativa de reformar los artículos 356 y 357 de la Constitución redefine las relaciones financieras entre el gobierno central y las entidades territoriales, con el fin de mejorar la capacidad de estas últimas para prestar servicios públicos esenciales como salud, educación, y abastecimiento de agua potable. Además, se enfoca en otorgar a las entidades locales mayores herramientas para su desarrollo, permitiéndoles una gestión más autónoma de sus recursos.
Puntos claves del Decreto 1049 de 2024
1. Aumento progresivo del Sistema General de Participaciones (SGP):
El Decreto 1049 de 2024 establece un plan ambicioso para aumentar de manera progresiva el porcentaje de ingresos que las entidades territoriales recibirán del Sistema General de Participaciones (SGP). Este aumento gradual es esencial para mejorar la capacidad financiera de los gobiernos locales, permitiéndoles atender con mayor eficacia las necesidades de sus comunidades. El incremento progresivo del SGP está diseñado para garantizar que, a partir de 2034, las entidades territoriales reciban al menos el 46,5% de los ingresos corrientes de la Nación.
Este aumento se implementará en fases, comenzando con un 24,65% en 2025 y alcanzando el 46,52% en 2034. Este proceso gradual no solo proporcionará a las entidades territoriales un flujo de recursos más predecible y sostenible, sino que también permitirá que los gobiernos locales se adapten y planifiquen a largo plazo. La intención es evitar que cualquier ajuste brusco en la asignación de recursos cause disrupciones en la prestación de servicios públicos fundamentales, como la salud, la educación y el saneamiento básico.
2. Distribución específica para municipios de menor tamaño:
Dentro del decreto del SGP, se establece una distribución especial para los municipios con una población inferior a 25,000 habitantes. El 17% de los recursos de Propósito General del SGP se destinará exclusivamente a estos municipios, con el objetivo de financiar inversiones que promuevan el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de sus habitantes. Esta distribución se realizará utilizando criterios de población y pobreza definidos por la ley, asegurando que los recursos lleguen a las zonas más necesitadas y contribuyan a reducir las desigualdades territoriales.
3. Flexibilidad en el uso de recursos para municipios de categorías inferiores:
El acto legislativo también reconoce la necesidad de mayor flexibilidad en el uso de los recursos para municipios más pequeños, clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta. Estos municipios podrán destinar hasta el 42% de los recursos que reciben del SGP de Propósito General para inversión y otros gastos necesarios para el funcionamiento de la administración municipal. Esta medida permite que los gobiernos locales utilicen los fondos de manera más efectiva, ajustando sus prioridades según las necesidades específicas de su población y contexto local.
4. Prioridades ambientales y urbanísticas:
Una característica crucial de este decreto es la integración de consideraciones ambientales y urbanísticas en la asignación de recursos del SGP. Por primera vez, se prioriza explícitamente la protección de ecosistemas estratégicos como los páramos y las cuencas hidrográficas, reconociendo su importancia para la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica del país. Este enfoque refleja un compromiso renovado con la preservación de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático, asegurando que las regiones que albergan estos ecosistemas reciban el apoyo financiero necesario para su conservación.
Adicionalmente, el decreto introduce la organización de varias ciudades como distritos especiales, incluyendo a Buenaventura, Tumaco, Barrancabermeja y Medellín. Estos distritos se beneficiarán de regímenes fiscales y administrativos particulares, diseñados para atender sus necesidades específicas y promover su desarrollo económico y social. Por ejemplo, Medellín se destacará como un Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo que le permitirá consolidarse como un centro de desarrollo tecnológico en el país.
5. Transición y ajuste normativo:
El decreto establece un periodo de transición cuidadosamente planificado, que se extenderá hasta 2034. Durante este tiempo, el porcentaje de ingresos asignados a las entidades territoriales incrementará de manera escalonada, comenzando con un 24,65% en 2025 y aumentando progresivamente hasta alcanzar el 46,52% en 2034. Este enfoque gradual permitirá a las entidades territoriales adaptarse a los nuevos niveles de financiamiento y ajustar sus planes y proyectos en función de los recursos disponibles.
Además, el decreto exige que, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del acto legislativo, el Gobierno presente un proyecto de ley que regule el nuevo funcionamiento del SGP. Esta ley deberá abordar aspectos críticos como la distribución de competencias y recursos entre el gobierno central y las entidades territoriales, estableciendo mecanismos de gradualidad, diferenciación territorial y acompañamiento técnico para asegurar una transición ordenada y efectiva.
El ajuste normativo también contempla la implementación de un modelo de gobierno abierto en las entidades territoriales, enfocado en garantizar la transparencia, la participación ciudadana, la innovación tecnológica y la rendición de cuentas. Este modelo es esencial para asegurar que los recursos del SGP se utilicen de manera eficiente y eficaz, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades en todo el país.
Descargue aquí el decreto 1049 de 2024: