Nuevos criterios para la compra centralizada y distribución de medicamentos para personas que viven con VIH – Resolución 2164 de 2024

Nuevos criterios para la compra centralizada y distribución de medicamentos para personas que viven con VIH - Resolución 2164 de 2024
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El 5 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publicó la Resolución 2164, una normativa trascendental en el marco de la atención integral a las personas que viven con VIH. Esta resolución establece un modelo de compra centralizada de medicamentos antirretrovirales, destinado a garantizar un acceso más eficiente y equitativo a los tratamientos para el VIH, en particular a las poblaciones más vulnerables.

La lucha contra el VIH en Colombia ha sido una prioridad para el Estado durante más de dos décadas. La Ley 972 de 2005 declaró de interés y prioridad nacional la atención integral al VIH/SIDA, considerando la alta carga social y económica que representa la enfermedad. A lo largo de los años, el país ha dado pasos significativos en el tratamiento y prevención del VIH, con el objetivo de reducir la transmisión del virus y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

En este contexto, la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, refuerza la obligación del Estado de garantizar el acceso universal y oportuno a los servicios de salud. La ley señala que el Estado debe asegurar la financiación sostenible de los servicios de salud y la correcta asignación de recursos para atender las necesidades de la población.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos para una atención efectiva ha sido el alto costo de los medicamentos antirretrovirales. De acuerdo con la Sentencia T-246 de 2020 de la Corte Constitucional, el VIH/SIDA es considerado una enfermedad catastrófica, lo que implica que los costos del tratamiento pueden ser tan elevados que amenazan la viabilidad financiera del sistema de salud. Por ello, la compra centralizada de medicamentos se presenta como una estrategia clave para reducir los costos y garantizar la accesibilidad de los tratamientos a toda la población.

El principal objetivo de la Resolución 00002164 de 2024 es establecer los criterios para la compra centralizada de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH, en particular aquellos que contienen el principio activo Dolutegravir (en combinación con Tenofovir Disoproxil Fumarato y Lamivudina). Este medicamento ha demostrado ser eficaz en la supresión viral y en la mejora de la calidad de vida de las personas viviendo con VIH.

El medicamento será entregado a diversas poblaciones específicas que incluyen:

  • Migrantes venezolanos regulares que viven con VIH.
  • Personas recién diagnosticadas con VIH.
  • Personas con falla virológica, es decir, aquellas que no responden adecuadamente al tratamiento.
  • Personas que requieren profilaxis post exposición (PEP), un tratamiento preventivo que debe iniciarse dentro de las primeras 72 horas después de un posible riesgo de infección por VIH.

Asimismo, esta normativa detalla las responsabilidades del Ministerio de Salud, las EPS, las instituciones prestadoras de servicios de salud y otros actores clave en el proceso de distribución, entrega y seguimiento del medicamento. La compra centralizada, facilitada a través del Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS, permitirá la compra de medicamentos a precios más bajos, lo que es un paso esencial hacia la sostenibilidad financiera de la atención al VIH en Colombia.

Compra centralizada: eficiencia y control de costos

Uno de los pilares de esta resolución es el mecanismo de compra centralizada de medicamentos antirretrovirales. Este modelo de compras, que involucra la adquisición de grandes volúmenes de medicamentos a través de un único canal (el Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS), permite negociar precios significativamente más bajos que los disponibles en el mercado. Este sistema no solo optimiza los recursos públicos, sino que también reduce los costos de los tratamientos, un factor esencial en un contexto de sostenibilidad financiera.

Minsalud, en coordinación con la Cuenta de Alto Costo y las EPS, determinará las cantidades de medicamentos a adquirir en función de las necesidades epidemiológicas y demográficas de la población afectada. Para ello, se utilizarán datos actualizados sobre la prevalencia y la incidencia del VIH, garantizando que la cantidad de medicamentos adquiridos sea suficiente para cubrir las necesidades del país.

Este mecanismo de compra centralizada también permite:

  • Mejor negociación de precios: Al ser un comprador único, el Estado tiene mayor capacidad para negociar precios más bajos con los proveedores.
  • Reducción de intermediarios: Al centralizar la compra, se eliminan los costos asociados con los intermediarios, lo que mejora la eficiencia del proceso.
  • Mayor transparencia: Al utilizar un sistema estandarizado y transparente, se minimizan los riesgos de corrupción y se asegura que los recursos sean utilizados adecuadamente.

¿Cómo será la distribución y seguimiento a los pacientes?

La distribución de los medicamentos antirretrovirales será realizada por las EPS, quienes deberán garantizar que los tratamientos lleguen de manera eficiente a las personas beneficiarias, que pueden encontrarse en zonas urbanas o rurales. Para ello, se utilizarán las redes de prestadores de servicios de salud de las EPS, asegurando que los medicamentos se distribuyan correctamente en todo el país, independientemente de la ubicación geográfica.

Un aspecto crítico de esta resolución es el seguimiento continuo a los pacientes. Las EPS tienen la responsabilidad de garantizar que los pacientes reciban el medicamento a tiempo y de manera continua. Este proceso incluye:

  • Monitoreo de la adherencia al tratamiento: Las EPS deben asegurar que los pacientes sigan correctamente el régimen de medicamentos prescrito, un factor crucial para garantizar la efectividad del tratamiento antirretroviral.
  • Reportes y seguimiento a SIVIGILA: Los médicos y el personal de salud deberán notificar cualquier cambio en el estado de salud de los pacientes al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), lo que permite un seguimiento continuo y la identificación temprana de posibles complicaciones.
  • Evaluación de la efectividad: Las EPS deberán asegurarse de que los tratamientos sean efectivos, realizando pruebas periódicas para verificar la carga viral de los pacientes.

Profilaxis Post Exposición (PEP): un tratamiento preventivo esencial

La profilaxis post exposición (PEP) es un tratamiento preventivo utilizado para reducir el riesgo de infección por VIH después de un evento de exposición al virus (como una relación sexual sin protección o una exposición accidental en el ámbito laboral). La resolución establece la importancia de que este tratamiento se inicie dentro de las 72 horas posteriores a la exposición para que sea efectivo, y asegura que las EPS y las instituciones prestadoras de salud puedan entregar el tratamiento de manera urgente.

El objetivo de este tratamiento es reducir la probabilidad de infección por VIH, lo que tiene un impacto significativo tanto en la salud individual como en la salud pública. La resolución establece que el suministro de PEP debe ser asegurado de forma oportuna, garantizando que las personas que han sido expuestas al virus reciban el tratamiento dentro de la ventana crítica para su efectividad.

Responsabilidades de las EPS y la administración pública

La responsabilidad de las EPS en esta resolución es clara: deben garantizar la entrega oportuna de los medicamentos y el seguimiento continuo a los pacientes. Las EPS son las encargadas de administrar el tratamiento antirretroviral y asegurarse de que los pacientes cumplan con los protocolos establecidos.

Por otro lado, Minsalud juega un papel crucial en la coordinación del sistema, asegurando que las políticas de distribución sean cumplidas y que los medicamentos lleguen de manera eficiente a todas las regiones del país. Además, el Ministerio es responsable de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de la resolución, en colaboración con las autoridades de inspección, vigilancia y control, como la Superintendencia Nacional de Salud.

Es clave mencionar que la resolución tiene un impacto significativo en la gestión de la salud pública en Colombia. Al implementar un modelo de compra centralizada, el país puede reducir considerablemente los costos de los medicamentos antirretrovirales, lo que garantiza un acceso más amplio y equitativo a los tratamientos. Esta medida también permite optimizar los recursos públicos y garantizar que las personas que viven con VIH reciban el tratamiento adecuado.

Además, la estrategia de seguimiento a los pacientes mejora la efectividad del tratamiento y permite detectar posibles problemas de adherencia, lo que aumenta las probabilidades de éxito en el control del VIH. Sin embargo, existen varios desafíos que deben ser enfrentados:

  • Garantizar la distribución eficiente en áreas rurales y de difícil acceso.
  • Asegurar la calidad de los medicamentos adquiridos a través del Fondo Rotatorio de la OPS/OMS.
  • Mejorar la cobertura de las EPS, especialmente en regiones alejadas del país.

Descargue aquí la resolución completa:

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