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Crean Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS

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La Resolución 2292 de 2015 crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, para que sea la instancia encargada de definir las directrices , lineamientos, y estrategias para el registro.

Esta resolución obedece lo establecido en la Resolución 1531 de 2014, que definió el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS como conjunto de datos mínimos y básicos que requiere el SGSSS para los procesos de dirección, regulación y control y soporte de la venta de servicios.

Que incluía el reporte de los datos que deben hacer los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficio a los RIPS, por la prestación individual de los servicios de salud, donde la fuente primaria sea la historia clínica y la factura de venta de servicios.

Teniendo en cuenta dichos criterios, el Ministerio vio la necesidad de crear un Comité, que defina los lineamientos y directrices que regulen el funcionamiento del RIPS, y unifique los criterios para su actualización.

Esto con el objetivo de proporcionarle  tanto al Ministerio como a todos los actores del sector salud, información confiable, oportuna y precisa.

Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS

La idea con la creación de este Comité es poder contar con una Base de Datos Única que contenga la estructura y flujo de datos de la prestación en salud y posibilite el tránsito a la implementación de la factura electrónica.

Este comité estará integrado por:

1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

5. El Director General de Administración de Fondos de la Protección Social.

6. El Director de Financiamiento Sectorial.

7. El Director de Promoción y Prevención.

8. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

9. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

10. El Director de Epidemiologia y Demografía.

11. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación.

Funciones

Algunas de las funciones establecidas para el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, en la Resolución 2292 son:

–       Definir y actualizar los contenidos del RIPS

–       Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la facturación electrónica de los prestadores, a través de la inclusión de nuevos ajustes o componentes nuevos que modifiquen los ya existentes en los RIPS

–       Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio.

–       Establecer las directrices sobre la administración y actualización de las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS, tales como CUPS, CUM y CIE.

El Comité podrá crear comités técnicos de carácter permanente o transitorio para cumplir con sus funciones.  

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

El Comité se reunirá por los menos cuatro (4) veces al año, donde deberá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos positivos. Siempre se deberá contar con la presencia del Viceministro de Protección Social o de su delegado.

La Resolución 2292 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS – Resolución 2292 de 2015

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