En una nueva decisión que reafirma la autonomía judicial en el seguimiento a la garantía del derecho fundamental a la salud, la Corte Constitucional, mediante el Auto 1000 de 2025, rechazó por improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) frente al contenido del Auto 504 de 2025, en el marco de la Sentencia T-760 de 2008.
La Sala Especial de Seguimiento, liderada por el magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la solicitud ministerial no cumplía con la carga argumentativa exigida para activar el mecanismo de aclaración, pues los seis motivos y 37 interrogantes expuestos no expresaban dudas genuinas, sino que pretendían reabrir decisiones ya consolidadas, cuestionar el alcance de las órdenes judiciales y obtener lineamientos operativos que exceden la competencia del Alto Tribunal.
Improcedencia por falta de sustento: Corte descarta solicitud del Minsalud
La Corte Constitucional estableció que la petición de aclaración del Minsalud no respondía a “expresiones ambiguas que generen confusión”, sino que intentaba controvertir definiciones de fondo ya adoptadas. La Sala advirtió que varios interrogantes formulados buscaban:
- Reabrir el debate técnico sobre el rezago de la UPC.
- Solicitar precisiones sobre participación en la mesa de trabajo que ya habían sido abordadas.
- Discutir la competencia misma de la Corte sobre aspectos técnicos.
- Requerir lineamientos ejecutivos que corresponden exclusivamente al Minsalud.
“La solicitud no era procedente como mecanismo aclaratorio, pues lo que en realidad se pretendía era cuestionar las decisiones de fondo contenidas en el Auto 504 de 2025”, concluyó la Sala.
Contexto jurídico: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
La decisión se enmarca en el proceso de seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. Esta sentencia estructural ha sido piedra angular para garantizar el derecho a la salud, particularmente en lo referente a la financiación del sistema a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Entre los autos claves del proceso se encuentran:
- Auto 007 de 2025, que declaró el incumplimiento en la suficiencia de la UPC, ordenando revisar la metodología de cálculo considerando rezagos desde 2021, aumentos de siniestralidad y cambios en el Plan de Beneficios.
- Auto 504 de 2025, que suspendió temporalmente la mesa técnica de revisión de la UPC al evidenciar problemas en la participación efectiva y desconocimiento de parámetros impartidos en decisiones previas.
Ministerio cuestionó competencia de la Corte y solicitó lineamientos técnicos
Uno de los ejes de la solicitud del Minsalud fue cuestionar los fundamentos técnicos de la Corte sobre el rezago en la UPC. El Ministerio exigió conocer los estudios técnicos que sustentaban dicho rezago y preguntó si debía partirse de la presunción de insuficiencia.
La Corte respondió que no es de su competencia realizar esos cálculos, sino verificar si el Ministerio acata las órdenes estructurales y actúa con base en evidencia técnica. “No es su función establecer cuál es el valor suficiente para cubrir la prestación de los servicios y tecnologías en salud UPC”, reiteró el Alto Tribunal.
Corte no asumirá funciones ejecutivas ni responderá a solicitudes operativas
La solicitud también incluyó preguntas sobre mecanismos de impugnación de actas, orden del día, tiempos de participación y accesibilidad de las reuniones de la mesa técnica. La Corte calificó estas preguntas como “interrogantes operativos que exceden el objeto de una aclaración” y recordó que el Minsalud tiene la responsabilidad de definir aspectos logísticos que garanticen el debido proceso, la representatividad equitativa y el acceso efectivo a la deliberación técnica.
Sobre la participación, la Corte se remitió a lo ya expresado en el Auto 504 de 2025, subrayando que se debe garantizar una participación sustantiva, con tiempos adecuados y condiciones técnicas óptimas para todos los sectores involucrados.
La decisión refuerza el rol de supervisión de la Corte
La Corte Constitucional reiteró que las decisiones de la Sala Especial de Seguimiento son de cumplimiento obligatorio, no son susceptibles de recursos y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Así mismo, reafirmó su papel como intérprete supremo de la Constitución, con autoridad para verificar el cumplimiento de sus sentencias sin invadir competencias del Ejecutivo.
“La Corte no actúa como parte contenciosa ni impone políticas públicas, sino que supervisa su implementación desde una perspectiva de garantía de derechos fundamentales”, señaló el pronunciamiento.
Con esta decisión, el Minsalud deberá proceder a ejecutar lo ordenado en el Auto 504 de 2025 sin más aplazamientos ni nuevas interpretaciones. Específicamente, deberá:
- Ajustar la metodología de la UPC conforme a los parámetros ya ordenados.
- Demostrar técnica y financieramente la suficiencia del valor calculado.
- Establecer mecanismos adecuados para la participación efectiva en la mesa de trabajo.
- Implementar procedimientos de impugnación de actas que no contravengan los plazos constitucionales.
La Corte fue clara al advertir que no permitirá el uso de solicitudes de aclaración como instrumento para dilatar la ejecución de sus órdenes o evadir su contenido estructural.
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