La protección especial para servidores que ocupan cargos en provisionalidad reapareció como tema central tras la Sentencia T-318 de 2025, en la cual la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos ciudadanos que fueron desvinculados de entidades públicas a pesar de su condición de prepensionados y, en uno de los casos, de presentar además una afectación de salud.
El pronunciamiento destacó que las entidades conocían estas circunstancias, pero no aplicaron las reglas jurisprudenciales orientadas a garantizar la protección de servidores en situaciones de especial vulnerabilidad.
¿Qué determinó la Corte Constitucional frente a los derechos de los servidores en provisionalidad prepensionados?
La Corte revisó dos acciones de tutela acumuladas interpuestas por trabajadores en provisionalidad desvinculados para permitir el nombramiento de personas que obtuvieron derechos de carrera a través de concurso de méritos. En el primer caso, el accionante alegó estabilidad laboral reforzada debido a su calidad de prepensionado. Según la Corte, la entidad tenía conocimiento de esta condición, pero no aplicó las reglas orientadas a minimizar las afectaciones derivadas de la desvinculación.
Como medida, la Corte ordenó identificar si existían vacantes iguales o equivalentes al cargo que ocupaba el accionante. De ser así, debía efectuarse su reintegro. En caso de no existir vacantes disponibles, la entidad quedó obligada a pagar los aportes faltantes para que la persona pudiera cumplir el requisito de semanas necesarias y así solicitar el derecho a la pensión de vejez.
Estas órdenes se basaron únicamente en la verificación de que la entidad conocía la condición especial del trabajador y aun así procedió con la desvinculación sin adoptar medidas para evitar afectaciones.
¿Cómo deben actuar las entidades públicas ante la desvinculación de trabajadores en provisionalidad con afectaciones de salud?
En el segundo caso, el accionante también era prepensionado, pero además presentaba una condición de salud. La Corte constató que la entidad accionada conocía esta situación y no cumplió con los deberes definidos en la jurisprudencia para servidores en provisionalidad con protección especial.
Aunque la desvinculación se produjo para nombrar a un candidato que obtuvo derechos de carrera, la Corte concluyó que la entidad no aplicó las reglas de protección necesarias para minimizar el impacto de la decisión.
Como remedio, la Sala ordenó el reintegro del accionante en un cargo equivalente o con mejores condiciones, siempre que existiera disponibilidad. Dado que no hubo interrupción en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, no se ordenó el pago retroactivo de aportes. Si no existían vacantes en ese momento, la entidad debía priorizar la vinculación del accionante en futuras vacantes para las cuales cumpliera los requisitos.
La Corte ampara los derechos fundamentales de servidores desvinculados en provisionalidad
La Corte concluyó que, en ambos expedientes, las entidades conocían las condiciones de especial protección de los accionantes. Sin embargo, no aplicaron las reglas desarrolladas por la jurisprudencia para garantizar su protección y disminuir las afectaciones derivadas de la desvinculación. El fallo reiteró que, aunque el retiro para nombrar elegibles en carrera es jurídicamente válido, las entidades deben cumplir los deberes especiales cuando se trata de prepensionados o personas con afectaciones de salud.
La decisión destaca que la aplicación de estas reglas es obligatoria cuando la administración tiene conocimiento previo de circunstancias que otorgan protección reforzada a los servidores en provisionalidad.