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Corte exige a Minsalud modificar la regulación sobre la eutanasia en menores de edad

Corte exige a Minsalud modificar la regulación sobre la eutanasia en menores de edad

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido la sentencia T-057 de 2025, en la que ordena al Ministerio de Salud y Protección Social modificar la regulación vigente sobre el derecho a morir dignamente de niños, niñas y adolescentes. La decisión surge a raíz de una acción de tutela interpuesta por Teresa, madre de Mateo, un adolescente de 16 años con una enfermedad grave e incurable que le causa un sufrimiento intenso.

La Corte concluyó que la actual normativa excluye a los menores de edad con discapacidad intelectual del acceso al procedimiento de eutanasia, una restricción que contradice los principios del modelo social de discapacidad y la primacía de la voluntad. En este sentido, el alto tribunal instó al Gobierno Nacional a avanzar en la eliminación de barreras que limiten la libre autodeterminación de los pacientes en condición crítica.

El caso de Mateo: un llamado a la revisión del marco normativo

Mateo, un adolescente de 16 años, sufre de epilepsia focal sintomática refractaria, cuadriparesia espástica discinética, distonía severa, retardo severo del neurodesarrollo y discapacidad cognitiva, entre otras condiciones médicas que le generan un sufrimiento constante. Su madre, Teresa, interpuso una acción de tutela en contra de Salud EPS, tras la negativa de la entidad a permitir la activación del protocolo de eutanasia para su hijo.

La EPS argumentó que, conforme a la Resolución 825 de 2018, los niños y adolescentes con discapacidad intelectual no pueden acceder a este procedimiento, ya que se considera que no tienen la capacidad de comprender las implicaciones de la eutanasia. Ante esta respuesta, Teresa recurrió a la Corte Constitucional en busca de un amparo para el derecho de su hijo a morir dignamente.

En su fallo, la Corte reconoció el intenso sufrimiento de Mateo, pero determinó que no se habían agotado todas las opciones de tratamiento paliativo disponibles. En consecuencia, ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria para establecer un protocolo de cuidados paliativos que permita mejorar la calidad de vida del adolescente.

La postura de la Corte frente al consentimiento sustituto

Uno de los aspectos centrales del debate fue la viabilidad del consentimiento sustituto, es decir, la posibilidad de que un tercero (en este caso, la madre) tome la decisión en nombre de Mateo. La Corte analizó este tema desde el enfoque del criterio de la mejor interpretación de la voluntad, destacando que, si bien Teresa ha sido la principal cuidadora de su hijo, no existen pruebas suficientes para establecer que la solicitud de eutanasia representaba la voluntad genuina del menor.

Además, la Sala Novena de Revisión enfatizó que, en Colombia, el derecho a la muerte digna para menores de edad ha sido reconocido con ciertas particularidades, especialmente en lo relacionado con el consentimiento. Sin embargo, la exclusión de personas con discapacidad intelectual de este derecho no se ajusta a los principios de igualdad y dignidad humana consagrados en la Constitución.

Orden a Minsalud: modificación de la regulación vigente

Como parte de la decisión, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social adecuar la normativa para garantizar que ningún niño, niña o adolescente sea excluido automáticamente del derecho a morir dignamente por razones de discapacidad intelectual. La nueva regulación deberá incorporar los principios del modelo social de discapacidad y establecer mecanismos claros para determinar la voluntad del menor en estos casos.

Asimismo, la Corte reiteró sus exhortos al Congreso de la República, instándolo a avanzar en la legislación sobre la eutanasia y los derechos de los pacientes en estado terminal o con enfermedades incurables. La falta de una regulación específica ha generado barreras en el acceso a este derecho fundamental, lo que ha llevado a que muchas decisiones dependan de interpretaciones judiciales.

El papel de los cuidados paliativos en la garantía del derecho a la dignidad

La Corte también subrayó que, más allá de la eutanasia, el Estado tiene la obligación de garantizar un acceso oportuno y adecuado a cuidados paliativos para los pacientes en condición crítica. En este sentido, ordenó a Salud EPS proporcionar a Mateo una atención integral que incluya tratamiento especializado para el control del dolor y acompañamiento psicológico tanto para él como para su madre.

Adicionalmente, el tribunal ordenó garantizar servicio de enfermería las 24 horas del día para aliviar la carga de cuidado que Teresa ha asumido en solitario. Este fallo reconoce la importancia del bienestar de los cuidadores, quienes frecuentemente enfrentan altos niveles de desgaste físico y emocional al atender a pacientes con enfermedades crónicas.

La sentencia T-057 de 2025 marca un precedente importante en la jurisprudencia colombiana sobre la muerte digna en menores de edad y personas con discapacidad. Entre sus principales implicaciones se encuentran:

  1. Ampliación del acceso al derecho a morir dignamente: Se reconoce que la discapacidad intelectual no debe ser un criterio automático de exclusión para acceder a la eutanasia.
  2. Fortalecimiento de los cuidados paliativos: Se subraya la necesidad de garantizar medidas efectivas para aliviar el sufrimiento de los pacientes y evitar que la única alternativa sea la muerte anticipada.
  3. Llamado al Congreso para regular la eutanasia en menores: La Corte insiste en la necesidad de una legislación clara y específica sobre el tema, para evitar interpretaciones restrictivas por parte de EPS y otras entidades de salud.
  4. Reafirmación del enfoque de derechos humanos: Se adopta un enfoque basado en la dignidad, la autodeterminación y la eliminación de barreras discriminatorias para acceder a procedimientos médicos.

Un debate abierto sobre la muerte digna en Colombia

El fallo de la Corte Constitucional evidencia los desafíos que aún enfrenta Colombia en la regulación del derecho a morir dignamente. Aunque se han dado pasos importantes en la jurisprudencia, la ausencia de una legislación específica sigue generando incertidumbre en la aplicación de este derecho.

Mientras se espera la respuesta del Ministerio de Salud a la orden de adecuación normativa, el caso de Mateo ha reavivado el debate sobre la eutanasia en menores de edad y la necesidad de fortalecer los cuidados paliativos en el país. El reto ahora está en garantizar que todas las personas, sin importar su edad o condición, puedan acceder a una atención médica que respete su dignidad y bienestar hasta el final de sus vidas.

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