Corte ordena a fondos de pensiones simplificar trámites para que niños y adolescentes accedan a la pensión de sobrevivientes

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Un nuevo fallo del alto tribunal redefine el acceso a la pensión de sobrevivientes para menores de edad y exige a fondos de pensión adoptar trámites más flexibles y humanizados.
Corte ordena a fondos de pensiones simplificar trámites para que niños y adolescentes accedan a la pensión de sobrevivientes

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Un reciente fallo de la Corte Constitucional podría cambiar la manera en que los fondos de pensiones manejan los trámites relacionados con la pensión de sobrevivientes. A través de la Sentencia T-378 de 2025, el alto tribunal ordenó flexibilizar los requisitos documentales para niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido o están ausentes, cuando esas exigencias se convierten en barreras que impiden el acceso efectivo a la prestación.

El caso que dio origen a la decisión fue el de un adolescente huérfano cuyos padres habían muerto, y cuya abuela solicitó ante el fondo de pensiones el pago de la pensión de sobrevivientes. La entidad negó la solicitud porque la mujer no presentó una sentencia de un juez de familia ni el registro civil con nota marginal que la acreditara como guardadora.

La Corte consideró que este tipo de exigencias resultan desproporcionadas y contrarias al interés superior del menor, principio que debe guiar cualquier actuación administrativa o judicial en materia de infancia. Por ello, determinó que las AFP no pueden condicionar el reconocimiento del derecho a trámites judiciales que, en muchos casos, están en curso o dependen de terceros.

¿Qué cambia con la Sentencia T-378 de 2025?

A partir de esta decisión, las administradoras de fondos de pensiones deberán aplicar un enfoque más flexible y garantista. La Corte estableció que bastará con demostrar cuatro condiciones básicas: que los progenitores han fallecido o no ejercen la patria potestad; que el menor está al cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad; que ese familiar realiza actos concretos de cuidado; y que existe un riesgo para los derechos del niño o adolescente.

En otras palabras, los fondos no podrán exigir documentos judiciales cuando existan otras pruebas válidas de custodia, como medidas adoptadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o decisiones administrativas que confirmen el cuidado efectivo.

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La medida también implica un llamado a las entidades a revisar sus protocolos internos y tiempos de respuesta, con el fin de evitar que la burocracia prolongue innecesariamente el acceso a los recursos que garantizan la subsistencia del menor.

De fondo, la Corte recuerda que el trámite pensional no puede ser un proceso meramente documental, sino un ejercicio de reconocimiento de derechos con sensibilidad social y sentido de urgencia.

Impacto en la gestión pensional y en la política de protección infantil

Más allá del caso puntual, la sentencia tiene implicaciones estructurales, dado que obliga a las AFP a revisar los filtros administrativos que suelen operar como barreras de acceso para las familias cuidadoras, abuelos, tíos o hermanos mayores, que asumen la crianza tras la ausencia de los padres.

Este ajuste contribuye a fortalecer el sistema de protección integral a la niñez, al tiempo que exige mayor articulación entre las entidades pensionales, el Ministerio del Trabajo y el ICBF. El objetivo es garantizar que los menores no vean interrumpido su derecho a la seguridad social por trámites judiciales pendientes o por falta de documentos difíciles de obtener.

Para miles de familias en el país, esta sentencia representa un alivio tangible. De acuerdo con estimaciones de la Superintendencia Financiera, más de 12.000 menores podrían beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, pero enfrentan demoras o rechazos por falta de documentos judiciales.

En muchos casos, los cuidadores son abuelos o familiares que ya asumen la manutención y educación de los menores sin contar con un reconocimiento formal. Con esta decisión, la Corte les da un respaldo jurídico que reconoce su rol social y elimina las cargas desproporcionadas que los excluían del sistema pensional.

A mediano plazo, la medida también podría impulsar ajustes en la normatividad del Sistema General de Pensiones, para armonizar los procedimientos con la política de infancia y adolescencia. De lograrse, se avanzaría hacia un modelo más humano, sensible y ágil, donde la protección económica de los menores prime sobre la tramitología.

Una justicia más cercana al interés superior del niño

La Sentencia T-378 de 2025 marca un hito en la forma como el Estado colombiano entiende la protección social de la niñez. Al ordenar la flexibilización de los requisitos para el pago de la pensión de sobrevivientes, la Corte reafirma que el derecho no puede convertirse en obstáculo para la justicia social.

Su aplicación demandará ajustes operativos en las AFP, capacitación del personal y una nueva lectura institucional del principio del interés superior del menor. Pero, sobre todo, exige una mirada más empática del sistema pensional hacia las realidades familiares del país. Con ello, la Corte no solo resuelve un caso particular, sienta las bases para un sistema pensional más justo, incluyente y sensible a la vulnerabilidad infantil.

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