La Corte Constitucional dejó sin efectos la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) a la EPS Sanitas, tras establecer que esta medida vulneró el derecho fundamental al debido proceso. La decisión, adoptada por mayoría mediante la Sentencia SU-277 de 2025, corresponde al expediente T-10.477.327, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.
El fallo se deriva de una acción de tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez, quienes alegaron que las decisiones de la Supersalud se tomaron sin otorgarles garantías procesales adecuadas.
Corte revoca decisiones judiciales previas y ampara a las entidades accionantes
La Sala Plena del alto tribunal revocó expresamente la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, la cual había confirmado la decisión del 30 de mayo de 2024 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Ambas instancias judiciales habían declarado improcedente la tutela presentada por las entidades del grupo Keralty.
En su lugar, la Corte decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso, extendiendo esta protección no solo a las empresas accionantes, sino también a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., que fue directamente afectada por la medida de intervención.
Anulación de las resoluciones de intervención emitidas por la Supersalud
En cumplimiento del fallo, la Corte dejó sin efectos tres resoluciones claves emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud:
- La Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas S.A.S., por el término de un año.
- La Resolución No. 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024, que corrigió formalmente la anterior.
- Y la Resolución No. 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, que prorrogaba la intervención por un año adicional.
La Corte consideró que dichas decisiones administrativas no garantizaron los principios de contradicción, defensa y legalidad, afectando el núcleo esencial del derecho al debido proceso de las entidades involucradas.
Caso será remitido a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Como parte de las medidas adoptadas, la Corte ordenó remitir el expediente y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, con el propósito de que se evalúe la conformidad de las actuaciones administrativas de la Supersalud con los estándares constitucionales fijados por dicha sentencia estructural. Este procedimiento busca garantizar que cualquier acción que afecte la operación de los actores del sistema de salud respete los principios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Asimismo, el alto tribunal dispuso que, por conducto de su Secretaría General, se expida la notificación formal de esta decisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de las acciones de tutela en Colombia.
Salvamento de voto y disenso interno
La sentencia fue adoptada por mayoría, con salvamento de voto del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por la Sala Plena. Aunque no se detallaron públicamente los fundamentos del disenso, este refleja la existencia de posturas divergentes al interior del alto tribunal respecto al alcance del control judicial sobre las medidas de intervención del Estado en el sector salud.