La Corte Constitucional de Colombia declaró un nivel de cumplimiento medio frente a la orden de implementar un mecanismo directo para que los profesionales de salud puedan hace la prescripción de servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y, de forma excepcional, aquellos excluidos de financiación con recursos públicos. Así lo establece el Auto 1006 del 21 de julio de 2025, que evalúa los avances normativos y operativos por parte del Ministerio de Salud, especialmente en relación con la herramienta Mipres y la Resolución 740 de 2024.
Evaluación de cumplimiento por parte de la Corte Constitucional
La decisión del alto tribunal se enmarca en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en la que se ordenó al Estado garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, incluidos aquellos no financiados mediante la UPC. En su análisis, la Sala Especial de Seguimiento revisó el alcance de la Resolución 740 de 2024, norma expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que regula la prescripción directa de servicios excluidos del financiamiento con recursos públicos.
Aunque la Corte reconoció la existencia de avances, como la identificación de un listado de medicamentos excluidos que pueden ser prescritos mediante Mipres de forma excepcional, también subrayó limitaciones importantes: “se dejaron de lado otros servicios que también podrían recetarse a la población”, lo cual restringe el goce efectivo del derecho a la salud.
Limitaciones normativas y poblacionales identificadas para la prescripción de servicios
Una de las principales observaciones de la Corte es que la Resolución 740 de 2024 aplica únicamente al régimen subsidiado, excluyendo a los afiliados del régimen contributivo, pese a que estos también podrían requerir servicios no cubiertos por la UPC. Esta omisión fue considerada una vulneración al principio de igualdad y al mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud para toda la población.
Además, se recordó que el diseño e implementación de este tipo de normas deben garantizar la participación activa de la ciudadanía, en concordancia con los artículos 2.º, 48 y 270 de la Constitución. La falta de mecanismos efectivos de participación ciudadana en la construcción de este acto administrativo constituye otra debilidad señalada por la Corte.
La Sala también evaluó el funcionamiento de la herramienta Mipres, utilizada para prescribir servicios no incluidos en el PBS financiado con UPC. Según el análisis del periodo 2022-2023, la herramienta ha mantenido su operación, permitiendo a los profesionales de salud prescribir servicios excepcionales.
Sin embargo, persisten barreras para el acceso oportuno y equitativo de los usuarios a estos servicios. En palabras del Auto, “los resultados no representan avances significativos”, razón por la cual el cumplimiento fue calificado como medio, reconociendo que si bien existen medidas en curso, estas no han logrado superar de manera sustancial la problemática estructural en el acceso a servicios excluidos o no UPC.
Implicaciones para el sistema de salud
La declaración de cumplimiento parcial tiene efectos inmediatos sobre la necesidad de ajustar la normativa vigente para garantizar un acceso equitativo a los servicios de salud, sin importar el régimen de afiliación. Asimismo, resalta la urgencia de revisar el listado de servicios excluidos susceptibles de prescripción y asegurar mecanismos transparentes y participativos en su definición.
La Corte recordó que cualquier excepción a la financiación pública debe seguir los criterios establecidos en la Sentencia C-313 de 2014, los cuales buscan evitar arbitrariedades y proteger el acceso a servicios esenciales en condiciones de equidad, necesidad y pertinencia clínica.