La Corte Constitucional reiteró que el dictamen emitido por la Junta de Invalidez no constituye la única prueba válida para determinar la fecha de pérdida de la capacidad laboral en el reconocimiento pensional, particularmente en situaciones asociadas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. La decisión marca un precedente de gran relevancia en materia de seguridad social y acceso a pensión para personas en condición de invalidez.
La tutela presentada: un caso de progresividad en la enfermedad
David, hijo en condición de discapacidad, presentó una acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), luego de que se le negara la sustitución pensional que reclamaba tras el fallecimiento de sus padres. La negativa se basó en que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral fue establecida con posterioridad a la muerte de sus progenitores, lo que, según las entidades, impedía el acceso al derecho.
El afectado argumentó que no se valoró adecuadamente el carácter progresivo, genético y degenerativo de su enfermedad, ni se tuvo en cuenta su historia clínica completa. Esta omisión llevó a que se desconociera la verdadera trayectoria de la discapacidad, generando una vulneración de derechos fundamentales.
Derechos protegidos y órdenes de la Corte
La Corte Constitucional amparó los derechos al mínimo vital, la vida digna, la seguridad social y el debido proceso de David. En su fallo, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir un nuevo dictamen, en el que se respete la decisión adoptada en 2024 que estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70 % y fijó como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983.
Asimismo, instruyó a Colpensiones a reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional correspondiente, en calidad de hijo en estado de invalidez del afiliado fallecido.
Crítica al formalismo y necesidad de análisis integral
La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera, junto al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la conducta de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez evidenció un enfoque formalista, al fundamentar el dictamen en un único elemento probatorio y omitir la valoración del origen, evolución y pronóstico de la enfermedad.
“Los dictámenes de las calificadoras deben corresponder a un análisis integral de la historia clínica y ocupacional, de los exámenes clínicos y de las ayudas diagnósticas que se requieran”, señaló la Corte, recordando que el proceso de calificación debe atender a la realidad médica y social de cada caso.
La jurisprudencia y la valoración de múltiples elementos en la Junta de Invalidez
La decisión de la Corte reiteró que la jurisprudencia colombiana ha sido clara en reconocer que el dictamen de la junta de invalidez no es la única prueba idónea para determinar la pérdida de la capacidad laboral. Esta premisa adquiere especial relevancia en enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas, donde la discapacidad se desarrolla de manera progresiva y no de forma inmediata.
En este sentido, la fecha de estructuración puede establecerse a partir de distintos elementos probatorios, incluyendo la historia clínica, otros dictámenes técnicos y evidencia médica complementaria que refleje con precisión el momento en que la persona perdió efectivamente la capacidad de trabajar.
Implicaciones para el sistema de seguridad social
El fallo obliga a las entidades como Colpensiones, la UGPP y las Juntas de Calificación a adoptar un enfoque más amplio y garantista en la valoración de solicitudes pensionales. Se trata de un llamado a evitar los formalismos que, en la práctica, terminan por desconocer la situación real de las personas en condición de discapacidad y limitan su acceso a derechos fundamentales.
Con esta decisión, la Corte fortalece el principio de protección reforzada para poblaciones vulnerables y establece la necesidad de que los análisis pensionales sean sensibles a la naturaleza de cada enfermedad. En casos de patologías progresivas, la valoración integral se convierte en una herramienta clave para garantizar justicia material y equidad en el acceso a pensiones.