La Sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional vuelve a situar en el centro del debate nacional la necesidad de consolidar una política pública de cuidado que responda al principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado. El fallo reafirma las reglas sobre el reconocimiento del servicio de cuidador, precisando que este debe ser garantizado por las EPS cuando las personas con alto grado de dependencia no cuentan con apoyo familiar o económico suficiente para su atención.
La decisión también profundiza en la diferencia entre el servicio de cuidador y el servicio de enfermería, aclarando que el primero está orientado al acompañamiento en las actividades cotidianas y no involucra procedimientos clínicos especializados. Con ello, la Corte busca evitar interpretaciones restrictivas que limiten el acceso de las personas dependientes a un apoyo continuo en su entorno domiciliario.
En el caso concreto analizado, el alto tribunal ordenó mantener el servicio de cuidador por jornadas diarias de doce horas y dispuso la realización de una valoración médica integral e interdisciplinaria, orientada a determinar la necesidad de incluir a la persona afectada en un programa de atención domiciliaria. De igual manera, reiteró la obligación de realizar seguimientos periódicos al estado de salud y a la pertinencia del servicio, en consonancia con el principio de atención integral.
¿Por qué urge una política pública de cuidado corresponsable?
La Corte enfatizó que la política pública de cuidado debe reflejar un equilibrio entre las responsabilidades familiares, sociales y estatales. Este enfoque se sustenta en el principio de corresponsabilidad, pilar fundamental para garantizar la protección efectiva de las personas en situación de dependencia, especialmente en un contexto marcado por el envejecimiento poblacional y la limitación de recursos.
El tribunal recordó que, a pesar de los avances normativos y judiciales, persisten vacíos estructurales en la garantía del derecho al cuidado, los cuales generan cargas desproporcionadas sobre ciertos grupos familiares, en particular los hogares compuestos por personas mayores o con discapacidad. En su análisis, la Corte señaló que la ausencia de una política articulada ha llevado a que el cuidado recaiga casi exclusivamente sobre las familias, sin el apoyo suficiente de las instituciones públicas.
El pronunciamiento reitera que la corresponsabilidad no debe entenderse como una transferencia total de la obligación hacia el Estado, sino como un modelo cooperativo que combine apoyo institucional, redes comunitarias y participación familiar. Por ello, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a avanzar en la formulación de una política que garantice progresivamente este derecho y responda a las diversas realidades sociales y económicas del país.
EPS deben garantizar el servicio de cuidador
El alto tribunal reafirmó que el servicio de cuidador forma parte del derecho fundamental a la salud y al cuidado integral, y no constituye un beneficio accesorio. Cuando se acredita la necesidad médica y la imposibilidad material o económica de la familia para asumir esta labor, las EPS deben garantizar su provisión sin dilaciones injustificadas.
Según la sentencia, el servicio de cuidador debe determinarse con base en valoraciones interdisciplinarias, que incluyan criterios clínicos, sociales y económicos. Este enfoque permite ajustar la intensidad y duración del servicio a las condiciones particulares de cada persona, evitando tanto el subregistro de necesidades como la prestación inadecuada.
La Corte también subrayó la importancia de diferenciar este servicio del de enfermería. Mientras el cuidado domiciliario busca facilitar la autonomía y bienestar en las actividades diarias, la enfermería implica intervenciones clínicas y procedimientos técnicos. Esta distinción orienta a las EPS en la estructuración de programas domiciliarios más precisos y evita conflictos administrativos o financieros sobre la cobertura del servicio.
Gobierno y Congreso deben liderar una política nacional de cuidado
La Sentencia T-319 de 2025 envía un mensaje claro a las autoridades: es imperativo avanzar en la creación de una política pública de cuidado integral que incorpore principios de progresividad, equidad y sostenibilidad. Esta política debe definir los deberes específicos de cada actor, instituciones de salud, entidades territoriales, familias y comunidad, y establecer mecanismos de seguimiento que permitan medir los avances en la garantía de este derecho.
El pronunciamiento cobra especial relevancia en un contexto demográfico en el que la población colombiana tiende al envejecimiento acelerado. Según proyecciones oficiales, en la próxima década el grupo de personas mayores representará una proporción creciente de la población total, lo que aumentará la demanda de servicios de apoyo y cuidado permanente.
La Corte destacó que la política de cuidado debe ser concebida no solo como una respuesta asistencial, sino como una estrategia de protección social y salud pública, vinculada a la autonomía, la inclusión y la dignidad humana. Esto implica fortalecer los programas de atención domiciliaria, capacitar cuidadores, reconocer su labor y articular los esfuerzos de los sectores de salud, trabajo y desarrollo social.
Fortalecer la política pública de cuidado es un reto estructural
El fallo de la Corte Constitucional tiene un alcance que trasciende la resolución de un caso individual, dado que constituye una advertencia estructural sobre la urgencia de fortalecer los mecanismos institucionales para atender las necesidades de cuidado en Colombia. El tribunal destacó que este derecho debe garantizarse de manera progresiva y sostenible, con acciones que involucren tanto a las EPS como a las autoridades nacionales y territoriales.
La decisión también pone de relieve los retos financieros y de planificación que enfrenta el sistema de salud para atender el crecimiento de la población dependiente. En este contexto, el cuidado deja de ser una responsabilidad privada para convertirse en un asunto de política pública y de interés nacional, que requiere coordinación intersectorial y presupuestos sostenibles.
Finalmente, la Corte reiteró que el desarrollo de una política de cuidado efectiva es una condición indispensable para consolidar un sistema de salud más equitativo y humanizado, en el que las personas mayores y dependientes reciban atención integral, digna y continua, en consonancia con los estándares constitucionales y de derechos humanos.
