Medimás EPS ganó una batalla ante el Consejo de Estado que el pasado 9 de agosto de 2019, y a través de la consejera Dra. Nubia Margoth Peña Garzon de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con referencia al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos solicitados por Jorge Enrique Robledo y Jose Roberto Acosta, resolvió dejar sin efecto los autos de 23 de enero y 12 de febrero emitidos en sala unitaria por la Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
PORQUE SE HABÍAN ESTABLECIDO MEDIDAS CAUTELARES CONTRA MEDIMAS EPS
Los señores JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO Y JOSÉ ROBERTO ACOSTA, en nombre propio y en ejercicio de la acción popular prevista en EI artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto 1983, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y CAFESALUD E.P.S. S.A., tendiente a que se protegiera el derecho colectivo al acceso al servicio público de seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
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Los actores y la Procuradora 1 Judicial para Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Nación, en escritos separados solicitaron a título de medidas cautelares de urgencia, ordenarles a PRESTNEWCO S.A.S., a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al MINISTERIO DE SALUD Y a la AGENTE LIQUIDADORA DE SALUDCOOP E.P.S., en Liquidación, abstenerse de autorizar:
- la modificación de la composición accionaria de MEDIMÁS EPS S.A.S.,
- cualquier actividad encaminada a sustituir la posición contractual de PRESTNEWCO SAS por la sociedad DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS, o
- efectuar cualquier negociación cesionaria de los activos, pasivos y contratos de MEDIMÁS EPS S.A.S. y ESIMED S.A.S.
QUE ESTABLECÍAN LAS PROVIDENCIAS DE LA DRA. LOZZI
La magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 23 de enero de 2019, adicionada el 12 de febrero siguiente, decretó medidas cautelares de urgencia consistentes en que:
- SALUDCOOP en Liquidación y CAFESALUD E.P.S. suspendieran cualquier negociación y/o suscripción de la venta de activos de MEDIMÁS EPS S.A.S. y ESIMED S.A.S.;
- la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se abstuviera de autorizar cualquier negociación cesionaria que implique el cambio de la composición accionaria de MEDIMÁS EPS S.A.S. y ESIMED S.A.S.; y
- las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMES S.A.S. se abstuvieran de efectuar cualquier negociación cesionaria de los activos, pasivos y contratos de MEDIMÁS EPS S.A.S. y ESIMED S.A.S.
LA APELACION Y EL ESTADO ACTUAL
La anterior decisión fue apelada por los apoderados de PRESTNEWCO S.A.S. MEDIMÁS EPS S.A.S. y el Consejo de Estado concluyó que: siendo ello así, al revisar el caso concreto, se observa que el auto de 23 de enero de 2019, adicionado el 12 de febrero siguiente, a través del cual la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno decretó medidas cautelares de urgencia, ha debido proferirse por la Sala, pues por disposición expresa de la ley, esta es la competente para el efecto y no el Magistrado ponente.
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Siendo ello así, en atención al deber de saneamiento que le asiste al juez, es del caso dejar sin efecto los autos de 23 de enero y de 12 de febrero de 2019, habida cuenta que la Magistrada que lo profirió carecía de competencia, por lo que, en consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, con el fin de que la decisión sea adoptada por la Sala competente.