Con el nuevo decreto N° 143 del 15 de junio del 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió los nuevos lineamientos para dar continuidad a la medida de aislamiento obligatorio en la capital.
En primer lugar, la medida de aislamiento preventivo obligatorio se extendió desde el día de hoy hasta el próximo 1 de julio de 2020, teniendo en cuenta que las excepciones contempladas en el Decreto 749 son las que aplican también a la capital del país.
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Implementación del pico y cédula
para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas,y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
- En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos,las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
- En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos,las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
Cabe resaltar, que solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios, el control de la medidas estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS: El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
DISTANCIAMIENTO FÍSICO: En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metro entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus Covid-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
CORRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo de las personas, especialmente de aquellas que vivan en las zonas declaradas de especial cuidado mientras subsista esa situación.
Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Covid-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos , teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:
TRABAJO DOMÉSTICO.
Las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico remunerado podrán reiniciarla prestación de sus servicios, acordando con su empleador el inicio de su jornada de trabajo a partir de las 10:00 am, con el fin de no saturar la capacidad de operación del transporte público en las horas pico.
Los empleadores deberán garantizar el suministro de los elementos de bioseguridad y protección necesarios a los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que se expidan.
El trabajo deberá desarrollarse en condiciones de dignidad, cuidado y salubridad para las trabajadoras y trabajadores y sus empleadoras/es.En ningún caso podrán utilizarse las circunstancias de calamidad provocadas por el COVID-19 para someter a los y las trabajadoras del servicio doméstico a horarios o condiciones de prestación del servicio que violen los derechos mínimos establecidos en la ley.
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Alerta Naranja
Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.
Con el fin de lograr una mayor optimización en el uso de UCI ́s, y de conformidad con la definición de la Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud o directrices que disponga el Ministerio de Salud y Protección para la atención del Coronavirus COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud gestionará los procesos de pagos conforme a lo que establezca el Gobierno Nacional para tal fin.