Conducta suicida en Colombia: Minsalud propone Estrategia Nacional con enfoque en prevención y atención integral – Proyecto de resolución

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El proyecto de resolución propone la implementación del “Código Dorado” para garantizar respuesta inmediata y coordinada en casos de conducta suicida.
Conducta suicida en Colombia Minsalud propone Estrategia Nacional con enfoque en prevención y atención integral - Proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer un proyecto de resolución en el que se establece la Estrategia Nacional para el cuidado integral de la salud de las personas con conducta suicida, un marco normativo que fija ejes de acción, responsabilidades y mecanismos de coordinación para la promoción, prevención, atención, rehabilitación y vigilancia del evento, con alcance nacional e intersectorial.

La medida se fundamenta en el derecho fundamental a la salud, responde al incremento sostenido de intentos y muertes por suicidio en el país y fija un plazo de tres meses para la planeación e inicio de su implementación territorial desde su publicación.

Soporte jurídico y constitucional: salud mental como derecho exigible

La resolución se sustenta en la Constitución Política (arts. 44, 48 y 49) y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que asigna al Estado la obligación de “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.” También articula la Ley 1616 de 2013 y la Ley 2460 de 2025, que priorizan a “niños, las niñas y adolescentes, mujeres, población LGTBIQ+, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas de violencia, personas con discapacidad, población campesina y pueblos étnicos.” El Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (Ley 2294 de 2023) ordena actualizar la política de salud mental con enfoque contra el estigma; y el Decreto 729 de 2025 adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025–2034 con una estrategia transversal para mitigar la conducta suicida.

El instrumento reconoce, además, estándares jurisprudenciales: el caso Ximenes Lopes vs. Brasil (Corte IDH, 2006) y las sentencias T-050/2019, T-178/2024 y T-065/2024 sobre la protección reforzada del derecho a la salud de personas con trastornos mentales.

Magnitud del problema: alzas en intentos y mortalidad

El documento destaca cifras globales y nacionales que explican la urgencia regulatoria. A nivel mundial, “cada año 726.000 personas se quitan la vida… lo que corresponde a una muerte por cada 40 segundos (OPS, 2024), siendo el suicidio la tercera causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años.” En Colombia, la tasa de intentos pasó de 62,2 por 100.000 (2019) a 78,2 por 100.000 (2023); la tasa de suicidio alcanzó en 2023 su máximo con “6,59 casos por cada 100.000 habitantes, equivalente a 3.195 casos o aproximadamente 8 suicidios diarios” y se reporta un incremento del 41,22% en la última década (2014–2023). La meta nacional del Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031 busca mantener la mortalidad por suicidio por debajo de 5 por 100.000 habitantes.

Ejes estratégicos: de la promoción a la coordinación transectorial

La estrategia se organiza en cinco ejes operativos:

  • Promoción de la salud mental: fortalecimiento de redes de apoyo sociales y comunitarias; competencias socioemocionales y acciones de comunicación, con prioridad en Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en el entorno educativo.
  • Prevención de la conducta suicida: medidas para la transformación de la norma del alcohol (con énfasis en menores), apoyo a sobrevivientes, restricción de acceso a medios letales (armas de fuego, tóxicos, medicamentos), intervenciones en puntos críticos (puentes/edificios/vías férreas) y lineamientos de comunicación responsable para evitar el sensacionalismo.
  • Atención integral: implementación de la Guía de Práctica Clínica, con valoración temprana, tratamiento y seguimiento nominal de personas con conducta suicida, familias y redes de apoyo, articulando sectores cuando se requiera.
  • Rehabilitación: humanización del trato y implementación del “código dorado” como estándar de respuesta.
  • Gestión, articulación y coordinación sectorial y transectorial: formación de orientadores escolares, docentes, líderes sociales, referentes religiosos, primeros respondientes y talento humano en salud; fortalecimiento de la vigilancia con SIVIGILA, RIPS y RUAF y creación de unidades de análisis para intentos y muertes por suicidio.

“Código Dorado”: activación inmediata, triage y remisión obligatoria

El “Código Dorado” se define como “un protocolo de atención inmediata, integral y articulada frente a casos de conducta suicida en el territorio Nacional, incluyendo ideación (con método y plan específico) o intento” y opera en ámbitos clínico y comunitario. La activación puede hacerla cualquier actor comunitario mediante líneas de emergencia o teleorientación, con canales alternativos (WhatsApp, chat web o app), atendidos por psicólogos o trabajadores sociales entrenados en primeros auxilios psicológicos.

El CRUE coordina la respuesta interdisciplinaria con organismos de emergencia (bomberos, defensa civil, Cruz Roja) y autoridades disponibles. En urgencias, la valoración debe ser integral e inmediata por Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, usando tamizajes como Plutchik, SRQ y RQC, con posibilidad de incorporar la C-SSRS dada su validez y fiabilidad actuales. La conducta se clasifica en Triage I (intento), II (ideación con método y plan) y III (ideación con método, sin plan).

La remisión es obligatoria y oportuna para gestión del riesgo en salud mental a través de la EAPB, con plan de seguimiento estructurado. La disposición es explícita: “Ningún usuario podrá ser egresado del sistema de salud sin haberse efectuado la remisión correspondiente y sin haberse definido una ruta de atención adecuada al riesgo identificado.”

Organización en red, mesa intersectorial y unidades de análisis

Las entidades territoriales, las EPS/EAPB y los prestadores deben organizar la atención a través de la Red Nacional de Salud Mental, integrada a las Redes Integrales e Integradas de Servicios con enfoque territorial. Se crea una Mesa Nacional Intersectorial para la prevención de la conducta suicida, con secretaría técnica a cargo del Ministerio de Salud, y se ordena la implementación de unidades de análisis para intentos y muertes por suicidio (INS y Minsalud), con prioridad en niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y población indígena.

Obligaciones por actor: territorios, EAPB y prestadores

  • Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios): deben garantizar acciones de mitigación, formular un plan de acción cuatrienal intersectorial, implementar protocolos de respuesta inmediata con evaluación semestral, líneas de teleorientación, planes de fortalecimiento de capacidades (primeros auxilios psicológicos, evaluación de riesgo), estrategias de comunicación sin estigma, IVC trimestral a EAPB y prestadores, unidades de análisis, gestión de casos desde líneas 106 y territoriales, adaptación intercultural/diferencial/étnica y reportes semestrales al Minsalud.
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB): deben capacitar a su red en atención digna y uso de PLUTCHIK (urgencias), SRQ/RQC (consulta/hospitalización), garantizar acceso efectivo y oportuno, incluida la población referida por la línea 106, asegurar atención psicológica y psiquiátrica continua (mínimo 4 sesiones de psicología, espaciadas no más de 15 días, y controles psiquiátricos mensuales), ofrecer educación grupal y apoyo a sobrevivientes (familias/red de apoyo), realizar seguimiento nominal a las 48 horas, 1 semana, 1 mes y 3 meses tras el egreso, implementar teleorientación de emergencia, sistemas tecnológicos de evaluación y seguimiento y reportes semestrales a Supersalud y a la entidad departamental.
  • Prestadores de servicios de salud (IPS): deben registrar con calidad el evento de intento de suicidio en SIVIGILA, fortalecer capacidades del talento humano para detección de ideación (registro CIE-10 R45.8 y Z915), promover prevención y promoción (habilidades para la vida, manejo del estrés, redes de apoyo), garantizar seguimiento a 48 horas/1 semana/1 mes/3 meses, formar equipos en primeros auxilios psicológicos y atención humanizada, asegurar remisión prioritaria a psicología/psiquiatría, usar PLUTCHIK/SRQ/RQC (y C-SSRS como herramienta adicional), priorizar agenda para estos pacientes, prevenir repetición con contención a familias, ofrecer sesiones grupales para sobrevivientes, conformar equipos multidisciplinarios y protocolos de intervención en crisis, realizar auditorías internas y adaptar acciones con enfoque diferencial/intercultural/étnico, además de reportes semestrales a Supersalud y a la EAPB.

Inspección, vigilancia y control; y vigencia

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento y publicará informes anuales de cumplimiento e impacto. La resolución rige desde su publicación y otorga tres meses para la planeación e inicio de la implementación territorial.

Descargue aquí el proyecto de resolución completo:

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