El Ministerio de Salud y Protección Social a través de un Jurídico reitera la conformación del núcleo familiar del afiliado cotizante dentro del SGSSS, basado en el literal c del artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
Este artículo establece que pueden ser beneficiarios del cotizante del Régimen Constributivo los hijos entre los 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado. El Decreto 806 de 1998 enfatiza en que el beneficiario debe ser estudiante de tiempo completo.
No obstante, frente a la confusión de si es hasta cumplido los 25 años o después, el Ministerio aclara que: “los hijos menores de 25 años, es decir aquellos que tengan 24 años serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la ultima hora del último mes en el que tengan 24 años de edad una vez cumplen 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto por la norma. Si otro distinto fuera el espíritu de la norma el límite de cobertura se hubiera extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años”.
Descargue: Composición del núcleo familiar para Salud – Concepto Jurídico de 2017.