Colombia adopta la primera política pública integral para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Endometriosis 2025–2034

Con la Resolución 2068 de 2025, el país consolida un marco legal que reconoce la endometriosis como una enfermedad crónica y garantiza atención integral con enfoque de derechos humanos.
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Colombia cuenta por primera vez con un marco regulatorio integral para abordar la endometriosis como una enfermedad crónica, progresiva y debilitante. La Resolución 2068 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis 2025–2034.

Esta normativa reglamenta el funcionamiento del Registro Nacional de Pacientes con Endometriosis, define las condiciones para reconocer la incapacidad laboral temporal o absoluta derivada de la enfermedad y fija los lineamientos que deben aplicar todos los actores del sistema de salud.

Un marco legal con enfoque de derechos humanos y equidad

La resolución se fundamenta en un conjunto de normas nacionales e internacionales que consolidan el derecho a la salud y la igualdad de trato. Entre sus bases están la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), que reconoce la salud como un derecho fundamental, y la Ley 2338 de 2023, que ordenó la creación de esta política pública.

Además, la norma incorpora los mandatos de la Sentencia T-448 de 2023 de la Corte Constitucional, que reconoció la endometriosis como una condición que puede generar “estado de debilidad manifiesta” y exige protección laboral reforzada para quienes la padecen.

El texto también se articula con tratados internacionales que obligan al Estado colombiano a garantizar la atención en salud sexual y reproductiva:

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Instrumento internacionalAporte al marco legal
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)Garantiza acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo patologías ginecológicas.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)Ordena eliminar la discriminación en la atención médica y atender necesidades específicas de salud de las mujeres.
Convención de Belém do ParáReconoce la vulnerabilidad de las mujeres frente a la violencia y la discriminación por condiciones de salud.
Resolución ONU A/HRC/RES/22/32 (2013)Declara la salud sexual y reproductiva como un derecho humano fundamental.

Con esta base normativa, la política pública se convierte en un compromiso estatal de carácter obligatorio que incorpora enfoques de género, interseccionalidad y derechos humanos.

La Resolución 2068 de 2025 establece tres objetivos centrales:

  1. Adoptar la Política Pública 2025–2034 para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis.
  2. Poner en marcha el Registro Nacional de Pacientes con Endometriosis, conectado con los sistemas de información en salud (SISPRO y RIPS).
  3. Regular la incapacidad laboral temporal o permanente derivada de la enfermedad, garantizando estabilidad y protección en el entorno laboral.

El cumplimiento es obligatorio para todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud: la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías territoriales, las EPS, los prestadores (IPS) y los regímenes especiales y de excepción. El Ministerio precisó además que el término “personas menstruantes” incluye a hombres trans, transmasculinidades, personas no binarias e intersexuales, consolidando un lenguaje incluyente y acorde con los estándares internacionales.

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Registro Nacional de Pacientes: la base de la vigilancia epidemiológica

Uno de los pilares de la normativa es el Registro de Pacientes con Endometriosis, concebido como una herramienta para dimensionar la magnitud de la enfermedad y mejorar la gestión del sistema de salud.
El registro consolida información proveniente del SISPRO, los RIPS y los registros de defunciones, garantizando una actualización semanal y automática de los casos diagnosticados o en estudio.

Datos incluidos en el registro

  • Identificación y ubicación de residencia.
  • Régimen de afiliación y entidad administradora.
  • Diagnóstico presuntivo o confirmado y su fecha.
  • Novedades, como defunción o cambios de afiliación.

El Ministerio de Salud será responsable de mantener la interoperabilidad de los sistemas y de publicar un listado oficial de códigos diagnósticos y sinónimos clínicos de la enfermedad. Además, la información será anonimizada y podrá usarse con fines de investigación o análisis epidemiológico, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

Reconocimiento de la incapacidad laboral por endometriosis

La resolución incorpora lineamientos específicos para reconocer la incapacidad temporal o absoluta por endometriosis, en cumplimiento de la Ley 2338 y de la jurisprudencia constitucional. Estos son los puntos clave del reconocimiento:

  • Las incapacidades temporales seguirán los criterios del Decreto 780 de 2016, respetando la autonomía médica.
  • Se crearán protocolos médicos y guías de calificación específicas para determinar la pérdida de la capacidad laboral.
  • Dichos protocolos deberán ajustarse a la Sentencia T-448 de 2023 y a los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Se promoverán medidas de estabilidad laboral reforzada, como el trabajo en casa y ajustes razonables en el entorno laboral (Ley 2088 de 2021).

El objetivo es garantizar que las personas diagnosticadas no vean afectada su permanencia en el empleo ni sean discriminadas por su condición de salud.

Política Pública 2025–2034: estructura y enfoques transversales

La Política Pública, adoptada como anexo técnico de la Resolución 2068 de 2025, se implementará durante una década y su finalidad es garantizar los derechos en salud de las personas con endometriosis mediante acciones articuladas entre el Estado, las entidades del sistema y la sociedad civil.

Entre sus principios destacan la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la autonomía, la privacidad y la integralidad en la atención. Los enfoques transversales que guían su implementación son los siguientes:

EnfoqueDescripción normativa
Derechos HumanosReconoce la salud como derecho fundamental y obliga al Estado a garantizar acceso integral y de calidad.
GéneroCorrige las desigualdades históricas que han limitado el diagnóstico y tratamiento oportuno.
InterseccionalConsidera múltiples factores de exclusión: género, etnia, clase, orientación sexual, ruralidad o discapacidad.
Curso de vidaAdecúa las intervenciones a cada etapa vital, desde la adolescencia hasta la menopausia.
BiopsicosocialIntegra dimensiones físicas, emocionales y sociales de la enfermedad.

Ejes estratégicos de la implementación estatal

La normativa organiza la política en seis ejes estratégicos que estructuran la acción pública durante el periodo 2025–2034:

  1. Fortalecimiento del sistema de salud: desarrollo de capacidades técnicas, incorporación de la Ruta Integral de Atención (RIAS) y formación continua del talento humano.
  2. Investigación, desarrollo e innovación: promoción de estudios científicos sobre causas, tratamientos y factores de riesgo.
  3. Sensibilización, educación y comunicación: campañas nacionales de educación menstrual y difusión sobre la endometriosis.
  4. Protección de derechos: garantía de factores protectores para las personas afectadas, especialmente en el ámbito laboral.
  5. Movilización social y participación: fortalecimiento de asociaciones de pacientes y participación comunitaria en la ejecución de la política.
  6. Gobernanza territorial: coordinación intersectorial entre los niveles nacional y territorial para garantizar coherencia y seguimiento.

Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS): herramienta operativa

La RIAS para la endometriosis constituye la pieza operativa de la política pública. Ordena las intervenciones colectivas e individuales necesarias para asegurar atención continua y multidisciplinaria.

Componentes principales de la RIAS

1. Intervenciones colectivas: acciones de información, educación y comunicación en los entornos familiar, educativo, comunitario y laboral para reducir el estigma menstrual y promover la búsqueda de atención temprana.

2. Intervenciones individuales:

  • Atención primaria: detección de signos y síntomas (dismenorrea, dolor pélvico crónico) por parte de enfermería, medicina general o familiar.
  • Atención especializada: diagnóstico y manejo avanzado por ginecología y obstetricia, incluyendo tratamientos médicos y quirúrgicos.
  • Atenciones complementarias: servicios de salud mental, fisioterapia, nutrición, manejo del dolor, gastroenterología y urología.

3. Talento humano: la política dispone la capacitación continua de los profesionales de salud en diagnóstico diferencial, dolor crónico y salud menstrual, garantizando la aplicación uniforme de los protocolos nacionales.

Responsabilidades institucionales y plan de acción nacional

La implementación de la política exige la coordinación de todos los niveles del sistema:

Actor institucionalResponsabilidad principal
Ministerio de Salud y Protección SocialLiderar la formulación del plan de acción nacional e intersectorial; definir protocolos y coordinar la evaluación.
Entidades territorialesAdaptar los planes locales de salud, realizar seguimiento y promover capacitación.
EPS y demás EAPBAsegurar prestación oportuna y de calidad, y reportar información al registro nacional.
IPS y redes de serviciosCumplir lineamientos de la RIAS, capacitar al personal y garantizar registro diagnóstico adecuado.

El Plan de Acción Nacional deberá ser formulado dentro de los seis meses posteriores a la expedición de la resolución, incluyendo objetivos específicos, indicadores, metas, responsables y presupuesto.

Seguimiento, evaluación y actualización

El Ministerio de Salud realizará evaluaciones formales de la política a los cinco años y al final de su vigencia en 2034, con apoyo de la Dirección de Promoción y Prevención y la Oficina Asesora de Planeación. Las fuentes de información para el monitoreo incluyen el Registro Nacional de Pacientes, los RIPS, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y el Registro Único de Afiliados (RUAF).

Además, la resolución ordena que la política y sus instrumentos técnicos se actualicen periódicamente según los avances científicos y tecnológicos sobre la enfermedad, asegurando su vigencia y pertinencia.

La Resolución 2068 de 2025 entró en vigencia el 6 de octubre de 2025, fecha de su publicación oficial, y deroga todas las disposiciones contrarias. Su aplicación es obligatoria para todos los actores del sistema de salud, públicos y privados, y para los regímenes especiales.

Descargue aquí la resolución completa:

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