El ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el borrador de resolución que busca modificar la 774 del 2022 en cuanto a la duración y la exoneración de la prestación del servicio social obligatorio.
Como tal, la Ley 1164 de 2007 instituyó el Servicio Social Obligatorio (SSO) para los graduados de programas de educación superior en el área de la salud en Colombia. Esta obligación se aplica tanto a nacionales como a extranjeros graduados en el extranjero, aunque se establece que debe respetarse lo dispuesto en convenios y tratados internacionales.
Según la normativa, el SSO tiene una duración mínima de seis (6) meses y no puede exceder un (1) año, y durante este periodo, los profesionales de la salud deben prestar sus servicios en áreas urbanas o rurales, deprimidas o de difícil acceso a la atención médica. El servicio debe llevarse a cabo en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en el ámbito de la salud.
De esta manera, la Resolución 774 de 2022, en el artículo 7 determina las causales de exoneración del servicio social obligatorio, donde el proyecto de ley busca modificar este artículo en el sentido de no exonerar a profesionales del área de salud nacionales o extranjeros que, habiéndose presentado al proceso de asignación, no le sea asignada plaza. En tal sentido dice el proyecto: “Es necesario incentivar la prestación del servicio social obligatorio en poblaciones deprimidas, urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud”.
Artículos a modificar de la Resolución 774 de 2022
- Duración del servicio social Obligatorio (artículo 6):
El Servicio Social Obligatorio, según lo establecido por la Ley 1164 de 2007, tiene una duración de seis (6) meses en poblaciones deprimidas, urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud. En otros casos, la duración se extiende a un (1) año; sin embargo, para las plazas aprobadas en el marco de convenios establecidos en el artículo 13 de la presente resolución, la duración se fija en nueve (9) meses.
- Causales de exoneración (artículo 7)
Los profesionales que podrán ser exonerados de la prestación del Servicio Social Obligatorio son:
-Nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en el país.
– Los nacionales o extranjeros, con título de pregrado obtenido en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior por el término mínimo de un año y con posterioridad a la obtención del citado título.
-Personas que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación.
– Extranjeros que hayan obtenido su título de postgrado, es decir, especialización, maestría o doctorado en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y su título se encuentre debidamente convalidado.
– Nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso de este, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito o fuerza mayor.
- Profesionales sin asignación de plaza:
En caso de que los profesionales inscritos en el proceso de asignación, que no resulten con plaza asignada, deberán inscribirse en los procesos de asignación siguientes hasta que obtengan la asignación de plaza.
- Atención y resolución de peticiones:
Tanto las secretarias de salud departamentales como distritales estarán en la obligación de resolver las peticiones relacionadas con la vinculación, desarrollo y cumplimiento del SSO.
“Contra las decisiones que adopten las secretarías de salud departamentales o distritales en lo concerniente a la prestación del Servicio Social Obligatorio, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico de la misma”.
Descargue el proyecto de resolución sobre el Servicio Social obligatorio SSO