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Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo de Perú

Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo de Perú
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El Ministerio de Salud de Perú, como organismo rector del sector salud, tiene la responsabilidad de conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud. Además, formula, planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud.

En este contexto, se ha emitido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre ubicado en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo. Esta autorización garantiza que el banco de sangre cumple con los requisitos y estándares necesarios para llevar a cabo la obtención, procesamiento, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes.

Garantizando la calidad y seguridad en el suministro de sangre humana:

La Ley N° 26454 declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. En este marco legal, los Bancos de Sangre son establecimientos encargados de la extracción de sangre humana para transfusiones, terapias preventivas e investigaciones. Estos bancos funcionan con licencia sanitaria y tienen la responsabilidad de asegurar la calidad y seguridad de la sangre y sus componentes durante todo el proceso.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, supervisa la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus componentes. La Dirección General asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) y estandariza el proceso de donación y trasplante, así como establece los niveles de acreditación para los establecimientos dedicados a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana.

Proceso de obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento:

El Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo, con RENIPRESS 00013290, solicitó la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para su Banco de Sangre tipo II. Esta solicitud fue respaldada por el Informe Técnico N° 000340-2023/DIGDOT-DIBAN, emitido por la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia – PRONAHEBAS, el cual determinó que el hospital cumple con los requisitos y condiciones necesarios para obtener la autorización.

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La Autorización Sanitaria de Funcionamiento es un acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza el funcionamiento de los Bancos de Sangre para llevar a cabo sus actividades relacionadas con la provisión de hemocomponentes. Esta autorización tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovada por un período igual, a solicitud del administrado.

El Banco de Sangre tipo II en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo cumple con los estándares y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Tiene la capacidad de realizar la promoción, captación, colecta, procesamiento y distribución de sangre y/o fracciones de manera oportuna, asegurando la calidad y cantidad necesarias para su aplicación terapéutica. Además, cuenta con personal capacitado, infraestructura adecuada y equipos especializados para llevar a cabo estas actividades de manera segura y eficiente.

La emisión de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo demuestra el compromiso del Ministerio de Salud de garantizar la calidad y seguridad en el suministro de sangre humana. Esta autorización permite al banco de sangre operar de manera legal y segura, contribuyendo significativamente a la disponibilidad de sangre y sus componentes para las necesidades terapéuticas de la población.

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El Ministerio de Salud continúa trabajando en la promoción y protección de la salud como un derecho humano y bien público. La estandarización del proceso de donación y trasplante, así como la acreditación de los establecimientos dedicados a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, son parte de las acciones emprendidas para garantizar la calidad y seguridad en el sistema de salud.

La emisión de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo es un paso importante hacia la mejora de la salud y el bienestar de la población. El Ministerio de Salud seguirá trabajando en la implementación de políticas y medidas que fortalezcan el sistema de salud y garanticen la disponibilidad de sangre y sus componentes de calidad para aquellos que lo necesiten.”

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