La Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali emitió la Circular 4145.010.22.2.1020.010898 del 18 de noviembre de 2025, mediante la cual reitera a las IPS, ESE y aseguradoras la obligación de garantizar la atención en urgencias sin exigencia de autorizaciones ni trámites administrativos, reforzando prohibiciones ya establecidas en la normativa nacional y precisando sanciones ante incumplimientos.
La atención en urgencias es definida en la normativa colombiana como un servicio público esencial, cuya prestación debe ser inmediata, ininterrumpida y ajena a cualquier trámite administrativo. La circular de la Secretaría de Salud de Cali recuerda a todos los prestadores del Distrito que esta obligación está respaldada por el artículo 49 de la Constitución Política, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016.
Según este marco normativo, queda prohibido condicionar la atención a:
- Autorizaciones previas
- Verificaciones de aseguramiento
- Validadores biométricos
- Pagos anticipados
- Radicaciones administrativas
- Cualquier formalidad que implique retraso en la prestación del servicio
La circular enfatiza que “la atención de urgencias debe brindarse de forma inmediata y sin exigencia de autorización, pagos anticipados, verificación previa de aseguramiento o cualquier trámite que pueda constituir barrera administrativa”.
Además, recuerda que la estabilización del paciente y su remisión efectiva cuando corresponda es un deber obligatorio, independiente de la existencia de contrato con una EPS o de dificultades financieras entre los actores del sistema.
Prohibición de trasladar trámites a los usuarios: refuerzo de la Circular Conjunta 019 de 2025
El documento local reitera lo dispuesto en la Circular Conjunta 019 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, que prohíbe de manera categórica trasladar al usuario cualquier trámite administrativo relacionado con autorizaciones.
La instrucción aplica tanto para servicios de urgencias, donde la autorización no procede bajo ninguna circunstancia, como para otros servicios que sí la requieren.
La circular especifica:
“En ningún caso los prestadores pueden requerir a los usuarios que gestionen autorizaciones ante las entidades responsables de pago, ni pueden imponerles cargas relacionadas con radicación, seguimiento, renovación o confirmación de trámites administrativos.”
Además, aclara que cuando existan trámites administrativos necesarios, estos deben ser asumidos exclusivamente entre: Prestador; Entidad Responsable de Pago (EAPB/EPS); Proveedor. Sin ninguna participación del usuario o su familia.
Obligaciones de las EPS en la atención de urgencias y presunción de autorización
La circular establece recordatorios clave para las Entidades Responsables de Pago (ERP/EPS) en relación con la gestión de urgencias. Cuando una IPS solicita una definición administrativa o autorización para remisión o continuidad asistencial, la EPS debe responder dentro de los tiempos definidos por la ley.
La omisión activa la presunción de autorización, figura que obliga al pago integral del servicio sin glosas.
La circular precisa:
- Si la EPS no responde en el término establecido, se presume la autorización.
- La EPS está obligada a pagar la totalidad de los servicios.
- No puede glosar cuentas alegando ausencia de autorización o falta de trámite previo.
Este principio busca evitar barreras administrativas que históricamente han retrasado la atención de pacientes.
IPS: obligación permanente de prestar el servicio sin excusas operativas o contractuales
La circular recuerda que ninguna IPS del Distrito puede negar o dilatar la atención en urgencias bajo pretextos administrativos. El documento señala que situaciones como:
- Falta de contrato con una EPS
- Suspensión temporal de servicios
- Intervenciones administrativas de aseguradoras
- Contingencias operativas o financieras
- Situaciones asociadas a la operación de Nueva EPS
no habilitan, bajo ninguna circunstancia, la negación del servicio.
La instrucción es clara: la atención en urgencias no puede depender de condiciones contractuales ni financieras entre los actores del sistema.
Divulgación obligatoria al talento humano en salud
La Secretaría ordena que la circular sea comunicada de manera inmediata a todos los equipos encargados de procesos sensibles en la atención de urgencias: admisiones, triage, atención clínica, referencia y contrarreferencia, coordinación asistencial, facturación, autorizaciones, áreas administrativas.
El objetivo es asegurar la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones, evitando prácticas que contravengan la normatividad nacional.
Inspección, vigilancia y sanciones por incumplimiento
La Secretaría de Salud adelantará acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) para verificar el cumplimiento de estas instrucciones. La circular advierte que la inobservancia podría derivar en:
- Sanciones administrativas
- Responsabilidades disciplinarias
- Consecuencias fiscales
- Investigaciones civiles o penales
Estas medidas se enmarcan en las facultades otorgadas por el Decreto 780 de 2016, la Ley 715 de 2001, la Ley 09 de 1979 y el régimen sancionatorio general del sector salud.
Un mensaje de autoridad sanitaria para garantizar seguridad y oportunidad en la atención
La circular, firmada por el secretario de Salud Pública, Germán Escobar Morales, reafirma el compromiso del Distrito de Cali con la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente en situaciones que representan riesgo vital inmediato. En un contexto nacional marcado por tensiones en el aseguramiento y la prestación de servicios, el recordatorio busca blindar el acceso a la atención en urgencias, eliminando cualquier barrera que pueda poner en peligro la vida de los pacientes.
Consulta la circular aquí:




