ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DE 2020

El resultado de la asignación de plazas será publicado en la página web y en el Repositorio Institucional Digital del Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, será comunicado mediante correo electrónico a cada profesional
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CONSULTORSALUD les quiere recordar a los interesados que la fecha de asignación será el 17 de enero de 2020.

Antes de iniciar el trámite, por favor tenga en cuenta los siguientes requisitos:

  1. La inscripción es gratuita y no requiere de intermediarios.

  2. Las inscripciones estarán abiertas entre las 08:00 a.m del 23 de diciembre de 2019 hasta las 05:00 p.m del 03 de enero de 2020.

  3. La información diligenciada en el formulario dispuesto en la página web, así como sus documentos soporte, son responsabilidad única del aspirante. Si existen inconsistencias entre la información diligenciada y los soportes, la inscripción será Rechazada y en consecuencia el aspirante no podrá participar en el proceso de asignación de plazas ni podrá reclamar exoneración por este motivo.

  4. Si las Direcciones Departamentales de Salud en el proceso de validación documental, evidencian falsedad en la información suministrada por el aspirante, se aplicará lo dispuesto en las Leyes 599 de 2000 y 1164 de 2007, en las Resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 4968 de 2017 y demás disposiciones vigentes.

  5. Cada profesional realizará UNA sola inscripción al proceso de asignación.

  6. Conforme a lo establecido en la Resolución 2358 de 2014, durante el proceso de asignación se tendrá en cuenta las siguientes condiciones de prioridad de los profesionales. Para soportar dicha situación, el profesional deberá adjuntar:

    • Raizal: Certificación expedida por la OCRE.
    • Indígena: Certificación del cabildo indígena del cual pertenecen.
    • Madre o Padre cabeza de familia: Declaración extrajuicio indicando que se encuentra en tal condición.
    • Mujer lactante: Registro civil de nacimiento del menor para probar que se encuentra en el periodo de 6 meses posterior al parto, o certificación medica donde conste la necesidad de lactar del menor.
    • Mujer en estado de embarazo: Certificación expedida por la EPS donde se encuentra afiliada para demostrar el embarazo.
    • Víctimas del conflicto armado: el Ministerio de Salud y Protección Social validará dicha condición con el Registro Único de víctimas.
    • Discapacitados: Certificación médica expedida por la EPS o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez expedida por la Junta Nacional o regional de calificación de invalidez.

  7. Recuerde que si registró alguna de las prioridades anteriores son para tener prelación en la asignación de plazas no para la exoneración del servicio social obligatorio. Si no desea tener prelación en la asignación no acredite las prioridades.

  8. Cada profesional, de acuerdo a sus preferencias, debe seleccionar cinco plazas en donde desea prestar su Servicio Social Obligatorio, según el listado publicado previamente en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.

  9. Cada profesional, de acuerdo a su preferencia, debe ordenar los Departamentos del país, en donde desea prestar su Servicio Social Obligatorio y exista al menos una plaza disponible para el proceso de asignación. Si no son priorizados por el profesional el aplicativo tomará el orden alfabético establecido.

  10. Los documentos necesarios para iniciar el trámite deben estar en formato “PDF”, su tamaño no puede exceder los 4MB y deben ser legibles:

    • Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería escaneada por las dos caras en la misma página.
    • Diploma de grado.
    • Acta de grado.
    • Si el título se obtuvo en el exterior, la resolución de convalidación del Ministerio de Educación Nacional.
    • De no estar graduado, certificación de la Institución de Educación Superior donde se exprese el compromiso de grado en una fecha previa al 01 de febrero de 2020.
    • Documento que soporte la condición de prioridad de acuerdo a lo señalado anteriormente.

  11. Conforme a lo señalado en la Resolución 2358 de 2014, “No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio -SSO- o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quien haga sus veces y la Secretaría de Salud de Bogotá”.

  12. El profesional puede solicitar la anulación de su inscripción hasta el 02 de enero de 2020 (5:00 p.m.), con el objeto de poder habilitarlo para realizar una nueva inscripción si así lo desea.

  13. El profesional puede verificar el estado de su inscripción en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace:
    Consulta estado inscripción. Solo se podrá consultar en las fechas establecidas de inscripciones.

  14. El resultado de la asignación de plazas será publicado en la página web y en el Repositorio Institucional Digital del Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, será comunicado mediante correo electrónico a cada profesional

  15. Las inconformidades que el profesional tenga sobre los resultados del proceso de inscripción, podrán ser reclamadas siempre y cuando estén relacionadas con posibles errores en el proceso de verificación por parte de la Dirección Departamental de Salud correspondiente. En ningún caso, se podrá usar una reclamación para subsanar falencias del profesional al momento de la inscripción, ni para adjuntar o corregir documentos

  16. No podrán participar del proceso de asignación de plazas los profesionales que estén inscritos o que estén adelantando el trámite de inscripción en Rethus (y la emisión de la tarjeta profesional) ante el colegio profesional correspondiente

El Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto una mesa de ayuda en la que los aspirantes podrán plantear sus inquietudes a través de la línea gratuita nacional 018000960020 opción 2, en Bogotá D.C. al 5893750 opción 2, o bien, mediante correo electrónico a la cuenta [email protected], que estará disponible en los siguientes horarios:

  • De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada continua.

También puede leer: UPC 2020 para RC y RS – Resolución 3513 de 2019



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