Aportes patronales: Distribución de excedentes para el sector salud – Resolución 2360 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2360 de 2016, establece las disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011.

Los excedentes por un valor de $180 mil millones, se distribuirán en los departamentos y distritos para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, el pago de servicios no POS del Régimen Subsidiado o los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda  en el Decreto 1068 de 2015 (Libro 2, Parte 6, Titulo 5 del Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público).

En el anexo 1 de la presente resolución está el listado de los departamentos y distritos y el monto con el que fueron beneficiados.

Saneamiento fiscal y pago no POS

La Resolución 2360 de 2016 establece que los departamentos y distritos que decidan asignar los recursos para el saneamiento fiscal y financiero de la red prestadora de salud, deben tener en cuenta que:

– Los programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6. Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015

– El programa no cuente con recursos para su financiación.

En el caso de que sean asignados en el pago de servicios o tecnologías no POS en el Régimen Subsidiado, que la Entidad Territorial le adeude a la EPS o a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, según los aspectos contemplados en el artículo 3 de la presente resolución, como lo son: las condiciones de las deudas y de los acreedores, y la priorización de la deuda.

Giro de los Recursos

Para que el Ministerio de Salud gire los recursos directamente a las IPS públicas, mixtas o privadas, los departamentos y distritos deben cumplir con los requisitos consignados dentro del artículo 4 de la Resolución 2360 de 2016.

Los recursos se giraran directamente a la cuenta bancaría registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado por parte de las IPS, una vez la entidad territorial haya cumplido con los requisitos establecidos.

Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos en la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución.

Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013.

La Resolución 2360 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación.

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